REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000270
ASUNTO : VP11-P-2004-000270
ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP
RESOLUCIÓN N° 1C- 041-06.-
En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las 01:50 horas de la tarde (01:50 p.m.), oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados HENRY RAMON CARRIZO OLIVARES, NELSON ANTONIO ROMERO FEREIRA, y EDWARD JOSE MORALES RAMIREZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los Imputados HENRY RAMON CARRIZO OLIVARES, y EDWARD JOSE MORALES RAMIREZ, acompañados de su defensor Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ, e igualmente presente la Fiscal VII del Ministerio Público, ABOG. GLORIA RAMÍREZ, estando ausente el ciudadano NELSON ANTONIO ROMERO FEREIRA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Abogado GLORIA RAMÍREZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 90 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los Imputados HENRY RAMON CARRIZO OLIVARES, NELSON ANTONIO ROMERO FEREIRA, y EDWARD JOSE MORALES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los imputados, a quienes les fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifestaron su deseo de no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abog. JUAN CARLOS LÓPEZ, quien expone: “Ciudadana Juez, solicito se le otorgue un plazo de 30 días a la Vindicta Pública para que presente acto conclusivo. Es todo, ya que ha pasado mas de un año desde la individualización de mis defendidos”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 08 de Abril de 2004, fueron presentados ante este Tribunal los imputados, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , ahora bien, desde el día en que fueron presentados hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que la Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de NOVENTA (90) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de NOVENTA (90) DÍAS a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados HENRY RAMON CARRIZO OLIVARES, NELSON ANTONIO ROMERO FEREIRA, y EDWARD JOSE MORALES RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión, siendo la misma extensiva al ciudadano NELSON ANTONIO ROMERO FEREIRA, aunque no se encuentre presente en este acto.- Siendo las 02:10 horas de la tarde, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, GLORIA RAMÍREZ
LOS IMPUTADOS
HENRY CARRIZO OLIVARES, EDWARD MORALES RAMIREZ.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG, JUAN CARLOS LÓPEZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 02
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1C- 041-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU