REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS
Por cuanto el organo subjetivo de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., extensión Cabimas, ha tenido conocimiento de la situación de salud corporal que presenta el ciudadano: TOMAS ABIGAIL CORREA BRACHO, quien es venezolano, de 34 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.731.352, a quien este mismo Tribunal le decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 30 de Diciembre de 2005, por estar su responsabilidad presuntamente comprometida en la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y, en virtud de tal medida., éste se encuentra actualmente recluido en el Reten Policial de esta ciudad de Cabimas., habiéndose ordenado en esa oportunidad una serie de exámenes médicos y ratificado con carácter de urgencia el dia 9 de Enero de 2006, a la Medicatura Forense la práctica del examen médico correspondiente, cuyo resultado se encuentra acreditado en esta Causa, siendo el diagnóstico, rubricado por el experto Profesional IV, Medico Forense. Doctor Alfonso Socorro, de: (PSORIASIS), extrayéndose igualmente de la lectura del citado eximen, enfermedad crónica de la piel. Así mismo este Tribunal, ha estado siendo informado, vía telefónica por parte del Director del Reten Policial, la inquietud que ha estado generando en el resto de la población reclusa, la situación de este imputado, por cuanto a saber su sintomatología es demasiado evidente, por cuanto el mismo suelta parte de su piel, por lo cual temen la enfermedad se propague, siendo ésta entre otras razón por la cual., con fundamento a lo establecido en el articulo “264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual alude Del examen y revisión cuyo texto se da aquí íntegramente por reproducido...... esta Juzgadora procede de oficio a revisar la Medida de Privación de Libertad, a la cual se encuentra sometido el imputado de actas, TOMAS ABIGAIL CORREA BRACHO, ampliamente identificado en actas, así mismo por tratarse de una medida humanitaria, que redunda en beneficio de toda la población reclusa, quien debe ser protegida por ser esta una Garantía Constitucional., a tal fin, es pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83: “ La salud es un derecho social fundamental , obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida . El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida , el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud , así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley , de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Establece igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 “ El estado garantizará un sistema penitenciario que, asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios, contarán con espacios para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación , funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas, profesionales con credenciales académicas........../ Igualmente.
< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:
Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las Partes.
< Igualmente establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal., “Las Medidas de Coerción Personal, solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución Judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados……./ Asi mismo establece el artículo PRIMERO, del Código Orgánico Procesal Penal.- JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.-“ Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este Código y, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del Debido Proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”
Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: En beneficio del Imputado de actas TOMAS ABIGAIL CORREA, ampliamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad, las contenidas en los ordinales 2º y 3°, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se someta a tratamiento médico vigilado. Y cumpla con la obligación de presentarse ante este Tribunal de Control cada Quince (15) días a partir de la fecha de ordenada su libertad., con la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora quien informara regularmente al Tribunal del tratamiento medico al cual deberá someterse.. ASI SE DECIDE. En la misma fecha se ofició al Director del Reten de Policial de Cabimas a los fines de informarle sobre la decisión dictada a los fines e darle cumplimiento a la misma. CUMPLASE.-
Regístrese la decisión dictada anotada bajo el No. 1C-027-06, en el libro de Decisiones de este Tribunal. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL (S)
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES FERMIN
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