REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ: Dra. IRIS RIERA
SECRETARIA: Abg. MARIA LAURA MOLERO MORAN
FISCAL: 40° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
IMPUTADO: HERMILO LOAIZA y CARLOS GALLINA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA ASPRINO

RESOLUCIÓN 1C-028-06

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero del año 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la sala No 01, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar 40° a nivel nacional con competencia plena del Ministerio Público, Abogada: ABIGAIL RODRIGUEZ, en contra del ciudadano HERMILO LOAIZA y CARLOS GALLINA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con la normativa técnica prevista en los articulo 9, ordinal 9°, 65, 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, el articulo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De inmediato la Juez de Control Abogada: IRIS RIERA le indica a la ciudadana Secretaria Abogada MARIA LAURA MOLERO MORAN, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala los ciudadanos: CARLOS GALLINA y HERMILO LOAIZA acompañados de su defensora la Abg. Maria Asprino, el Fiscal Auxiliar 40° del Ministerio Público con competencia nacional, abogado ABIGAIL RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez indicó que estando todos debidamente convocados por este Tribunal de Control para esta Audiencia Oral Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto de la Audiencia Oral Preliminar y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Asimismo se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los hechos previstas en el artículo 376 Ejusdem, así como los derechos que a la victima y al imputado consagrados en el artículo 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. Se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 31-10-2005, en contra de los imputados HERMILO JOSE LOAIZA ARAUJO, en su carácter de Capitán de la embarcación tipo barcaza denominada GABY, y contra el ciudadano CARLOS GALLINA LEONE, en su carácter de administrador único de la Sociedad Mercantil Transportes Marinos de Occidente, C.A., por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con la normativa técnica prevista en los articulo 9, ordinal 9°, 65, 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, el articulo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la Colectividad; todo ello con motivo de los hechos suscitados en fecha 01-10-2004. Por lo antes expuesto solicito el enjuiciamiento de los referidos imputados y la Apertura del Juicio Oral y Publico, de igual forma solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio la cual consta de 25 testimoniales y 12 documentales. Asimismo, solicito de conformidad con el articulo 3 y 6 de la Ley Penal del Ambiente la responsabilidad penal de la Empresa Transportes Marinos de Occidente, C.A., representada por el ciudadano CARLOS GALLINA LEONE, en su carácter de administrado único de la referida sociedad mercantil, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano HERMILO JOSE LOAIZA ARAUJO, advirtiéndole la ciudadana Juez que si desea declarar sobre la acusación presentada por el Fiscal, se le concedió el derecho de palabra que este es un derecho y no una obligación que le concede el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal manifestado el acusado su deseo de declarar y en consecuencia el ciudadano HERMILO JOSE LOAIZA ARAUJO, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Numero 9.771.237, de 35 años de edad, casado, Capitán de la Marina Mercante, hijo de ALVARO LOAIZA y MARIA ARAUJO, residenciado en la Circunvalación N° 2, Sector Cumbres de Maracaibo, Conjunto Residencial Torre Molino 2, Bloque F, apartamento F-21, Municipio Maracaibo, el cual libre de presión, apremio y sin juramento alguno expuso: "Yo admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y solicito al Tribunal me sea concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual ofrezco: cancelación el día 25-01-2006 de la cantidad de 250.000Bs. a SAMAR (Servicios Autónomos del Ministerio del Ambiente). Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020501860000939809. 2.- El pago de 4.500.000Bs, por concepto del informe de las Experticias realizadas por los Inspectores Navales, Capitán Fernando Espinoza, Capitán Carlos Patiño, Capitán William Henríquez (1.500.000Bs. cada uno), el cual será cancelado el día 25-01-2006. 3.- Compra y entrega para el ICLAM de los siguientes equipos: válvula correspondiente al Cromatógrafo de gases, marca HP, modelo 5890, serie II Plus, perteneciente al Laboratorio Ambiental del ICLAM (se anexa especificaciones del equipo), el cual será entregado en fecha 15-02-2006; la cantidad de cuatro (04) jeringas, con las siguientes especificación SPME Fibra 75 UM, carboxen/PDMS, paquetes de PAQ.D3, código 57318, el cual será entregado en fecha 15-02-2006. 4.- La compra y entrega a la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales de lo siguiente: 4.1.- Cuatro (04) computadoras con sus impresoras (cuyas especificaciones se anexan), las cuales serán entregadas en fecha 01-03-2006; 4.2.- Un (01) GPS (cuyas especificaciones se anexan), el cual será entregado en fecha 01-03-2006. Dichos equipos son ofrecidos de manera solidaria con el ciudadano Carlos Gallina, es todo." Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano CARLOS GALLINA LEONE, advirtiéndole la ciudadana Juez que si desea declarar sobre la acusación presentada por el Fiscal, se le concedió el derecho de palabra que este es un derecho y no una obligación que le concede el artículo 49 ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal manifestado el acusado su deseo de declarar y en consecuencia el ciudadano CARLOS GALLINA LEONE, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Numero 3.932.644, de 52 años de edad, casado, Ingeniero, hijo de ERMOLAO GALLINA y MARIA LEONE, residenciado en la Calle 71, N° 3C-70, Municipio Maracaibo, el cual libre de presión, apremio y sin juramento alguno expuso: "Yo admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y solicito al Tribunal me sea concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual ofrezco: 1.- cancelación el día 25-01-2006 de la cantidad de 250.000Bs. a SAMAR (Servicios Autónomos del Ministerio del Ambiente). Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020501860000939809. 2.- El pago de 4.500.000Bs, por concepto del informe de las Experticias realizadas por los Inspectores Navales, Capitán Fernando Espinoza, Capitán Carlos Patiño, Capitán William Henríquez (1.500.000Bs. cada uno), el cual será cancelado el día 25-01-2006. 3.- Compra y entrega para el ICLAM de los siguientes equipos: válvula correspondiente al Cromatógrafo de gases, marca HP, modelo 5890, serie II Plus, perteneciente al Laboratorio Ambiental del ICLAM (se anexa especificaciones del equipo), el cual será entregado en fecha 15-02-2006; la cantidad de cuatro (04) jeringas, con las siguientes especificación SPME Fibra 75 UM, carboxen/PDMS, paquetes de PAQ.D3, código 57318, el cual será entregado en fecha 15-02-2006. 4.- La compra y entrega a la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales de lo siguiente: 4.1.- Cuatro (04) computadoras con sus impresoras (cuyas especificaciones se anexan), las cuales serán entregadas en fecha 01-03-2006; 4.2.- Un (01) GPS (cuyas especificaciones se anexan), el cual será entregado en fecha 01-03-2006. Dichos equipos son ofrecidos de manera solidaria con el ciudadano Hermilo Loaiza, es todo." Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, Dra. MARIA ASPRINO, el cual expone: “Vista la acusación incoada por el representante del Ministerio Publico y la solicitud de enjuiciamiento de mis representados, ciudadanos Ingeniero Carlos Gallina Leone y Capitán Hermilo Loaiza, y visto igualmente que la sanción penal solicitada por dicha representación fiscal contenida en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, establece una sanción entre tres meses y un año de prisión o multa de 300 a 1000 U.T., sanción penal que no excede en su limite máximo de tres años, y habiéndome manifestado mis defendidos su voluntad de admitir el hecho que le imputa la representación fiscal, así como la de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, lo cual daría lugar al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, haciéndose formal oferta de reparación del riesgo causado consistente en la adquisición por parte solidaria de mis defendidos de equipos, y cancelaciones, los cuales alcanzaran la cantidad de 30 millones de bolívares, mas el pago de las costas procesales. De igual forma se anexa constante de seis folios actas correspondientes a los equipos ofertados por mis representados. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico a fin de que exponga su opinión al respecto del ofrecimiento de los imputados, y en consecuencia expuso: “Esta representación fiscal no se opone al pedimento de los imputados de autos y su defensa y emite opinión favorable respeto al mismo, es todo”. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico con competencia nacional, en contra de los ciudadanos CARLOS GALLINA y HERMILO LOAIZA, ampliamente identificados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con la normativa técnica prevista en los articulo 9, ordinal 9°, 65, 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, el articulo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y el articulo 3 de la Resolución N° 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en las condiciones y circunstancias de tiempo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación. SEGUNDO: Se admite las pruebas promovidas en el escrito de acusación por ser Útiles, Necesarias, Pertinente, y se refieren al objeto de la investigación TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en razón de la Admisión de los hechos manifestada por los imputados de autos y por cuanto la pena con que se sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con la normativa técnica prevista en los articulo 9, ordinal 9°, 65, 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, el articulo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es de tres meses a un año de prisión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra de los Ciudadanos Acusados CARLOS GALLINA y HERMILO LOAIZA, antes identificados, por el lapso de SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha y lo somete al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentación ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, en el transcurso de seis meses, para el imputado Capitán Hermilo Loaiza, 2.- Residir en un lugar determinado el cual se encuentra plenamente consignado en autos, 3.- Consignar ante este Tribunal constancia de cumplimiento del ofrecimiento realizado en audiencia por parte de los imputados CARLOS GALLINA y HERMILO LOAIZA, el cual consta de: 1.- cancelación el día 25-01-2006 de la cantidad de 250.000Bs. a SAMAR (Servicios Autónomos del Ministerio del Ambiente). Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020501860000939809. 2.- El pago de 4.500.000Bs, por concepto del informe de las Experticias realizadas por los Inspectores Navales, Capitán Fernando Espinoza, Capitán Carlos Patiño, Capitán William Henríquez (1.500.000Bs. cada uno), el cual será cancelado el día 25-01-2006. 3.- Compra y entrega para el ICLAM de los siguientes equipos: válvula correspondiente al Cromatógrafo de gases, marca HP, modelo 5890, serie II Plus, perteneciente al Laboratorio Ambiental del ICLAM (se anexa especificaciones del equipo), el cual será entregado en fecha 15-02-2006; la cantidad de cuatro (04) jeringas, con las siguientes especificación SPME Fibra 75 UM, carboxen/PDMS, paquetes de PAQ.D3, código 57318, el cual será entregado en fecha 15-02-2006. 4.- La compra y entrega a la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales de lo siguiente: 4.1.- Cuatro (04) computadoras con sus impresoras (cuyas especificaciones se anexan), las cuales serán entregadas en fecha 01-03-2006; 4.2.- Un (01) GPS (cuyas especificaciones se anexan), el cual será entregado en fecha 01-03-2006, admitido por este Tribunal. Presentes las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión y de la fecha en la cual se efectuará la audiencia oral preliminar. Este acto concluyo siendo las 5:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. IRIS RIERA



LOS ACUSADOS



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LA DEFENSA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN

En esta misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 1C-028-06