REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

RESOLUCIÓN No. 1C-024-06.-

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial de Transición del Ministerio publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. ERIKA FERNÁNDEZ, en la cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida en contra de GERARDO ANTONIO PETIT, por la comisión del delito de INCITACIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de YUMILDA ROSA PEREIRA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se inicio la presente Causa, en fecha 24/02/93, por auto de proceder emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, por la YUMILDA ROSA PEREIRA COLMENARES.

Consta en actas: Denuncia (f. 02), auto de proceder (f. 04), acta policial (f. 08), declaraciones (f. 10, 12, 14, 23, 52, 68, 69), actas de ruede de reconocimiento (f. 41 y 42), informe medico forense (f. 76).

De las actas se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece una pena corporal, como lo es el delito de INCITACIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que se dictó el auto de proceder, vale decir el 24/02/93, hasta la presente fecha han transcurrido mas de DOCE ( 12 ) AÑOS y DIEZ ( 10 ) MESES, lapso superior al establecido en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GERARDO ANTONIO PETIT, Cédula de Identidad N° 11.884.349, por la comisión del delito de INCITACIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de YUMILDA ROSA PEREIRA COLMENARES, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S),

ABOG. IRIS RIERA LAMEDA

LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 1C-024-06.-


LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA


IRL/marymar.-