REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

RESOLUCIÓN No. 1C-025-06.-

Vista la Solicitud presentada por el Fiscal Especial Décimo Noveno del Ministerio Público, Abog. LIDUVIS GONZÁLEZ, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se inició la presente causa en fecha 15/01/2001, en virtud de la solicitud efectuada por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano OSWALDO RAMÓN DABION MONTILLA, por encontrase presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, este Tribunal observa del estudio minucioso efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que en el mismo conoció el Juzgado Cuarto de Control de esta Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo Causa N° 4C-496-00, de fecha 15/01/2001, y teniendo en cuenta el principio de la prevención de las causas establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza que la prevención se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, en consecuencia este Juzgado Primero de Control DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa, en el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a tenor de lo establecido en el artículo 77 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente Causa, seguida en contra de OSWALDO RAMÓN DABION MONTILLA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a tenor de lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y REMITASE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S),

ABOG. IRIS RIERA LAMEDA


LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 1C-025-06.-



LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA