REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

RESOLUCIÓN N° 1C-023-06.-

ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Enero del año dos mil seis, siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado RICARDO RUIZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado RICARDO RUIZ, acompañado de su defensora Abg. YINNA CHÁVEZ, y la Fiscal VII del Ministerio Público, ABOG. GLORIA RAMÍEREZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, Abogada GLORIA RAMÍREZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al Imputado RICARDO JOSE RUIZ GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, ya que faltan por recabar resultas de diligencia de investigación ordenadas, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada YINNA CHAVEZ, quien expone: “Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se le otorgue 30 días a la Vindicta Pública para que presente acto conclusivo causa por cuanto ha transcurrido mas de uño desde su individualización. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 27-11-2004, fue presentado ante este Tribunal el imputado RICARDO JOSE RUIZ GARCIA, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ahora bien, desde el día en que fue presentado hasta la presente fecha han transcurrido mas de doce meses, desde la individualización del citado imputado, sin que la Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscal VII del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado RICARDO JOSE RUIZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión, siendo la misma extensiva al ciudadano José del Carmen González, aunque no se encuentre presente en este acto.- Siendo las 09:45 horas de la mañana, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
EL IMPUTADO


RICARDO JOSE RUIZ GARCIA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, GLORIA RAMÍREZ

LA DEFENSA
ABG, YINNA CHÁVEZ




LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1C-023-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU