REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de enero de 2006
194º y 145º
CAUSA NRO. 13C- 5280.06
PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, 04 de enero de 2006 siendo las cinco ( 05:00 p.m ) de la tarde comparece por ante la sede de este Despacho el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio de este Circuito Judicial Penal, Abog. DAIANA VEGA COREA, quien seguidamente expuso: “Presento en este acto y pongo a su disposición a los imputados FRANKLIN EDIXON ABREU DUN, titular de la cedula de identidad Nº 18.312.094, LISANDRO JOSE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 13.653.014 Y LEONARDO ANGEL MORONTA TOMEY, titular de la cedula de identidad Nº 4.740.108, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31°, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de la Republica bolivariana de Venezuela, , al momento en que realizaron la ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juzgado Décimo de Control de fecha 28 de Diciembre del 2005, practicada en una vivienda ubicada en la calle Lara del Sector Los Cocos, específicamente diagonal al poste de tendido eléctrico signado bajo el Nº 15G08A-13, y una vez que llega la comisión dentro de la misma se entraban dos sujetos que intentaron huir, siendo capturado uno de ellos identificado como FRANKLIN ABREU, que al efectuarle la inspección corporal le incautaron en el bolsillo derecho trasero del pantalón de jeans un recipiente de plástico contentivo en su interior de cien (100) envoltorios tipo Pitillos de material sintético (plástico) de color transparente, contentivos en su interior de un polvo de color marrón claro de olor fuerte y penetrante de presunta droga; y al ingresar a la vivienda lograron la detención de otros dos ciudadanos identificados como LISANDRO JOSE URDANETA, a quien se le incauto dentro de su pantalón en el bolsillo delantero derecho de jeans una bolsa de material sintético (plástico) de color transparente, que en su interior poseía un total de Treinta y Ocho (38) envoltorios, tipo Pitillos, de material sintético (plástico) de color transparente contentivos en su interior de un polvo de color marrón claro de presunta droga; y el tercero quedo identificado como LEONARDO ANGEL MORONTA, luego le realizaron una inspección a la vivienda y en una mesa donde se encontraban veinte (20) pitillos de material sintético de color transparente contentivos en su interior de una sustancia de color marrón claro de presunta droga, así mismo habían tres pipas de fabricación casera, dos cucharillas, un rayo, tres encendedores, una tijera, un plato, una jarra y varios envoltorios de pitillos vacíos. Ahora bien ciudadana juez, por cuanto esta representante Fiscal considera que la comisión de este hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que merece una pena Privativa de Libertad, y existe la presunción grave del peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, solicito a usted, acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los hoy imputados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde a demás el procedimiento ordinario, que permitirá realizar la investigación y esclarecer los hechos de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 280 Ejusdem. Es Todo.” Seguidamente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, fueron presentados los imputados de auto, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: EL PRIMERO: FRANKLIN EDIXON ABREU DUN, titular de la cedula de identidad Nº 18.312.094, de Nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, fecha de Nacimiento 03.02.83, hijo de EVANGELISTA ABREU DEISY GUN residenciado ene. SETOR LOS LIRIOS, av. Principal, frente a la agencia el cielo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Estatura aproximadamente 1.65 metros, aproximadamente, de Piel: blanca, de ojos: marrones, De cabellos negros y crespos, Contextura mediana, de Cejas escasas, labios pequeños y finos. No presenta señales en particulares. Es Todo. Seguidamente el imputado manifiesta tener defensor quien lo asista en este acto, llamados: LUIS MIGUEL TORRES Y MAYBELLI MARTINEZ TORRES, quien se encuentra presente y expone: “Aceptamos el cargo de Defensor del Imputado de auto, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 95.186 y 109.757, y nuestro domicilio procesal es en el sector Guaicaipuro calle 66 Nº 93 A-55, a nueve casas del Centro Clínico vera. Es Todo”. EL SEGUNDO: LISANDRO JOSE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 13.653.014 de Nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, fecha de Nacimiento 16.08.78, , hijo de Vicente Urdaneta y Neida Vargas, residenciado en La Concepción, sector Corito . Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Estatura aproximadamente 1.65 metros, aproximadamente, de Piel: morena, de ojos: marrones, De cabellos negros y crespos, Contextura mediana, de Cejas escasas, labios pequeños y finos, de bigotes abundantes, nariz normal, orejas grandes. No presenta señales en particulares. Es Todo. Seguidamente el imputado manifiesta tener defensor quien lo asista en este acto, llamados: LUIS MIGUEL TORRES Y MAYBELLI MARTINEZ TORRES, quien se encuentra presente y expone: “Aceptamos el cargo de Defensor del Imputado de auto, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 95.186 y 109.757, y nuestro domicilio procesal es en el sector Guaicaipuro calle 66 Nº 93 A-55, a nueve casas del Centro Clínico vera. Es Todo” Y ELTERCERO: LEONARDO ANGEL MORONTA TOMEY, titular de la cedula de identidad Nº 4.740.108, de Nacionalidad venezolano, natural de La Paz, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de Nacimiento 03.05.54, hijo de LEON MORONTA Y MERIDA TOMEY, residenciado EN LA concepción, sector los Rosales, agüey de monte, casa s/n. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Estatura aproximadamente 1.70 metros, aproximadamente, de Piel: blanca, de ojos: marrones, De cabellos gris, Contextura delgada, de Cejas escasas, labios pequeños y finos, nariz pequeña, orejas grandes,, presenta cicatriz en la frente. Es Todo. Seguidamente el imputado manifiesta tener defensor quien lo asista en este acto, llamados: LUIS MIGUEL TORRES Y MAYBELLI MARTINEZ TORRES, quien se encuentra presente y expone: “Aceptamos el cargo de Defensor del Imputado de auto, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 95.186 y 109.757, y nuestro domicilio procesal es en el sector Guaicaipuro calle 66 Nº 93 A-55, a nueve casas del Centro Clínico vera. Es Todo”. Seguidamente los imputados de auto fueron impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5° de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se les imputa. Este Tribunal observa, en razón que son las 07:00 de la noche y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la declaración solo podrá rendirse en un horario comprendido entre las 07:00 a.m y las 07:00 pm, si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un numero de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se concederá descanso prudencial para su recuperación se difiere para mañana a la una de la tarde la continuación de la presente presentación de imputados. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite solicitando el traslado para el día de mañana 05.01.06 a la una de la tarde. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior en su debida oportunidad legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Se da por concluido el acto, siendo las siete minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL M. P.,
Abog. DAIANA VEGA COREA,
Los Imputados,
FRANKLIN EDIXON ABREU DUN,
LISANDRO JOSE URDANETA,
LEONARDO ANGEL MORONTA TOMEY,
LA DEFENSA
ABOG. LUIS MIGUEL TORRES
ABOG. MAYBELLI MARTINEZ TORRES,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se libró Oficio N° 27 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA,
EO/lc.-
CAUSA N° 13C-5280.06