REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 03 DE ENERO DE 2006
195º y 146º

CAUSA N° 13C-5273-06. RESOLUCIÓN N° 0004-06.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy 03 de Enero de Dos Mil Seis (2.006), siendo las (5:55 PM.) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público Abg. MILAGROS DELGADO CARRUYO, quien seguidamente expuso: “Presento en este acto y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER ROBERTO FLORES, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito a este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado antes mencionado, igualmente solicito se DECRETE EL PROCEDIMIENTO Ordinario, dé conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo.” Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: Dijo ser y llamarse: JAVIER ROBERTO FLORES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Cedula de Identidad N° V-9.765.593, de Estado Civil Casado, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12.05-69, profesión u oficio Abogado, hijo de Marisela Flores y dice no conocer a su padre, Residenciado en la avenida Bolívar, Edificio Américo Vescussio, piso 4, apto 4B, diagonal a la Plaza Alonso de Ojeda, teléfono 0414-6709800, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel blnca, de ojos marrones, de nariz normal, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, cabello negro, bigotes y barba mal rasurada, es todo. Seguidamente el imputado, manifestó “NO” tener abogado que lo asista y mediante llamada telefónica a la Unidad de defensa Publica le asignaron por Turno al Abg. AMÉRICO PALMAR, Defensor Publico N° 50, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano antes mencionado, haciendo cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a mi cargo”. Es todo. Seguidamente el prenombrado imputado fue impuesto de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de Auto, quien expuso: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y visto la precalificación realizada por la representación Fiscal como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y vista la identificación de mi defendido quien manifestó ser profesional del derecho y ser funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, esta defensa considera que el ciudadano Javier Roberto Flores, se encuentra obligado ante tanta inseguridad vivida en este estado a portar un arma para su defensa ante el alto índice de delincuencia de la cual somos victimas a diario, quien no ha podido hasta este momento realizar los tramites necesarios para legalizar su porte de arma, por tal motivo ciudadano juez solicito se tome en consideración en la decisión que tome este Tribunal, que no nos encontramos en presencia de una persona con características de delincuente, invocando favor de mi defendido la presunción de inocencia y afirmación de libertad previsto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción no está evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual forma este Tribunal observa que existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe en la comisión del hecho que se le imputa, como se desprende del contenido del Acta Policial inserta al folio (03) de la presente Causa, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 35, Cuarta Compañía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de auto. Ahora bien tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y proporcionalidad, considera quien aquí decide en aras de garantizar la justicia en aplicación de la misma a cada caso en particular, otorgar una medida de las consagradas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso existe arraigo en el país, y tomando en cuenta la pena que pudiera llegarse a imponer, y en cumplimiento de los principios generales consagrados en el Código Adjetivo Penal como lo son el estado de libertad, afirmación de inocencia, presunción de inocencia y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243, 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho concederle al imputado JAVIER ROBERTO FLORES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Cedula de Identidad N° V-9.765.593, de Estado Civil Casado, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12.05-69, profesión u oficio Abogado, hijo de Marisela Flores y dice no conocer a su padre, Residenciado en la avenida Bolívar, Edificio Américo Vescussio, piso 4, apto 4B, diagonal a la Plaza Alonso de Ojeda, teléfono 0414-6709800, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecidas en el Ordinal 3° de dicho artículo, como son: las Presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control cada SESENTA (60) días. Asimismo se ordena proseguir la presente averiguación de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, al Imputado JAVIER ROBERTO FLORES, plenamente identificado en actas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° en concordancia con los artículo 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 35, Cuarta Compañía, informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 8° Ministerio Publico en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (6:10 pm) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.




LA FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MILAGROS DELGADO C.





EL IMPUTADO,


JAVIER ROBERTO FLORES.



LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. AMÉRICO PALMAR.







LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0004-06, se libró Oficio N° 0011-06, a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 35, Cuarta Compañía.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.











EEO/ya.-
CAUSA N° 13C-5273-06.-