REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 22 DE ENERO DE 2006
195º y 146º

CAUSA N° 13C-5271-06. RESOLUCIÓN N° 085-06.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO_____________________

En el día de hoy, Domingo (22) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las (4:20 PM.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control la Fiscal Cuarta Del Ministerio Publico ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, quien seguidamente expuso: “Ratifico el Escrito Fiscal, presentado por el Abog. JAMESS JIMENEZ, en el cual solicita se mantenga LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA, al imputado JESUS GREGORIO DELGADO, es todo”. Seguidamente por cuanto se encuentra presente la Victima LAIZA TERESA MONTIEL DE ESPAÑA, Titular de la cedula de Identidad N° 4.526.990, residenciada Av. 17 los Haticos por debajo, calle 118, Casa N° 17-04, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “El se comprometió ante el fiscal que no iba a molestar ni verbal , ni físicamente y el mismo 27 de Diciembre fui atacada de nuevo por este señor, al salir de la Fiscalia, me ataco con amenazas, en Ciudad Chinita, yo tuve que llamar a los Cuerpos Policiales que allí se encontraban, para que este señor me dejara tranquila, y ya el había desalojado el local. El 1 de Enero, fui atacada de nuevo por el, con constancia de las lesiones que ese señor me propino, me corto el dedo y quería lesionar también a mis hijos, 2 menores de edad, esa misma noche, cuando el me corta y me lanza al piso, un vecino me ampara en su casa junto con mis hijos, el quiso entrar a ese domicilio con el cuchillo en mano y el dueño de la vivienda se lo impidió, lanzo piedras para esa casa, estaba bajo los efectos del alcohol y la drogadicción, a las Tres horas y media que llegaron los efectivos de Polimaracaibo para yo poder salir de la vivienda donde estaba. El 2 de Enero, me dirijo a la Fiscalia de nuevo, y coloco de nuevo la denuncia de las agresiones que este ciudadano me había dicho y el Fiscal Ovidio Abreu, ordena la detención del ciudadano, a partir de el dos, el está detenido y sale el 11 de Enero, al salir del Reten, en la noche envía a mi casa a su hermana, diciéndome que el necesitaba hablar conmigo, yo me negué. Al otro día recibo una llamada al celular, a las 8:32 minutos de la mañana, donde me decía que si le iba a seguir echando dedos, el me iba a mandar a descansar a descansar en paz. Al otro día, Jueves 12, voy de nuevo a solicitar ayuda a la Fiscalia y me atiende el Fiscal JAMESS, toma las evidencias de la llamada, y es cuando ordena la captura de nuevo de este señor, el jueves 19 me ataca de nuevo en el terminal de pasajeros, con testigos de las amenazas y como el me propinaba en la cara con el dedo y me amenazo con lanzarme al piso y es cuando lo detienen de nuevo los efectivos de Polimaracaibo, hasta ahora que estamos acá en el Tribunal resolviendo el caso, Es Todo” Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: Dijo ser y llamarse: JESUS GREGORIO DELGADO, de 39 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento: 20-03-1967, Venezolano, Natural del Bobure, cedula N° V-13.065.315, hijo de Paula Delgado y Luis Alberto Briceño, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Caja Seca, Bobure, calle cementerio, casa N° 18669, frente al abasto de “TOME Y DAME”, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,71 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones, de nariz alargada, cabello corto negro, de labios pequeños, cejas semi-pobladas, orejas pequeñas y cerradas, con bigote corto, sin barba, de contextura delgada, manifiesta tener un tatuaje en el antebrazo izquierdo en forma de Corazón y con la palabra “amor”, en el antebrazo derecho con las iniciales de su nombre, sin otra seña en particular, es todo. El imputado, representado por la Dra. NANCY MORALES, Defensora Publica N° 06 y asistido en este Acto por el ABOG. EDWIN PARADA RAMIREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Suplente De la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Seguidamente el prenombrado imputado fue impuesto de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: “El día Jueves 12 de Enero, llegue al tribunal a las 8:00 de la mañana y salí de aquí a las 10:30, me dirigí hacia la redoma, me dirigí a un puesto de comida y desayune algo, cuando encontré a LAIZA MONTIEL, cuando me vio me abrazo y me dio un beso, y me pregunto que como me habían tratado en el Reten, yo no le conteste nada, porque no podía hablar cuando la vi a ella, ella me dijo que fuéramos un rato para la basílica y tuvimos todo un medio día, y pasamos pa dentro de la basílica y ella me juro, que me sacara eso de la cabeza que no tenia otro hombre, eres tu Jesús, eres tu me dijo, sacate esa enfermedad de la cabeza y de ahí salimos hacia el lado de afuera y nos sentamos un rato, a que le echara el chiste de cómo me habían tratado en el reten, yo le dije que eso no se lo podía contar a nadie, mejor me voy y nos vemos mañana, entonces ella me dijo a mi que no íbamos a ver otro día, en el mismo sitio, el Día Viernes para irnos al Paseo del Lago, pasamos todo el día en el paseo del Lago, besándonos y de manito agarrada, nos sentamos, caminamos, hablamos, ella me decía que así era que tenia que estar, que buscara Trabajo, al estar trabajando ella me iba a poner a estudiar, para que yo fuera otra persona cambiada, que fuera un hombre trabajador, que cambiara, que me compusiera y que fuera otra persona estudiando, de ahí salimos del Paseo del Lago, y nos fuimos a la casa donde yo vivo a las 7 de la noche, y estuvimos juntos desde las siete hasta los 12 de la noche, de ahí salimos y la fui a acompañar al callejón de su casa, nos despedimos con un besito en la boca, y me dijo que la esperara el Sábado en la noche. Ella llego el Sábado en la noche, tuvimos hasta las 12 de la noche otra vez y de ahí la fui a llevar a su casa ella me dijo, que el domingo iba a trabajar todo el día, y que la esperara de Ocho a Nueve de la noche que regresaba de trabajar, llego el domingo a las Nueve de la noche, me invito a comer unos Tumbaranchos, ella cancelo y nos dirigimos hacia la casa y estuvimos otro rato hasta las once de la noche porque tenia que ir a lavar, la fui a llevar a su casa, nos despedimos. El lunes en la mañana yo baje al callejón, para entregarle al señor del hotel donde yo cuidaba, las llaves y todos los materiales y como el hotel esta al lado de su casa, ella pensaba que yo estaba dando vueltas en su casa, y así no era, llego el Señor del hotel, le entregue sus herramientas y las llaves, me monte en la camioneta con el Señor y me saco del callejón, hasta la fecha no he ido mas para el callejón, el martes salí a buscar trabajo y conseguí trabajo de mantenimiento en las playitas, para trabajar el día miércoles en las playitas, trabaje miércoles y jueves, el jueves salí del trabajo y me dirigí al terminal a agarrar el carrito para los Haticos por arriba, cuando estoy esperando, siento de que me puyan con un palito en la espalda y volteo y es ella, la agarre y le di un besito y le dije que hacia por ahí con ese pie enyesado, me contesto que andaba buscando un cliente, para ver si le daba Cincuenta Mil Bolívares para comprar algo para los muchachos, yo le dije que no se preocupara porque yo se lo cargaba, cuando me lo recibió y le estoy dando por el lomo con la mano, me llamo un Policía de Polimaracaibo, me pidió la cedula, y llamo por radio, y me dijo de que yo estaba solicitado, el Policía la llamo a ella y hablo con ella, yo no se que hablo con el policía, que el policía me llevo detenido, y yo le pregunte a ella que si me había denunciado otra vez, me dijo que no, que era que yo estaba solicitado, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensor Publica del Imputado de auto, quien expuso: “Impuesto como he sido de las actas de la presente causa, y oidas como han sido las exposiciones del Representante del Ministerio Publico, la Victima y el ciudadano JESUS DELGADO, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo establecido en el Artículo 253 ejusdem, en virtud de que en el supuesto hecho negado, de que llegase a hallársele culpable por el delito imputado por el representante del Ministerio Publico, la pena a imponerse, no alcanzaría bajo ninguna circunstancia, un lapso de Tres(3) años, y decretársele una medida de Privación de su libertad, contrariaría los principios del Estado de Libertad y Proporcionalidad establecidos en los Artículo. 243 y 244 de la Norma Adjetiva Penal y el propio Artículo. 253, además de que el fin ultimo del proceso, cual es el establecimiento de la verdad de los hechos podría alcanzarse sin que el imputado sea Privado de su Libertad. En aras de alcanzar el establecimiento de la verdad de los hechos y establecer si efectivamente el ciudadano JESUS DELGADO, en fecha 12 de Enero de 2006, realizo las llamadas que señalo la ciudadana LAIZA MONTIEL, aparente victima en la presente causa, había realizado, solicito muy respetuosamente del Representante del Ministerio Publico, oficie a la Empresa de Comunicaciones, MOVISTAR, Compañía Anónima, a los fines de que informe al referido Despacho, y consigne la relación de llamadas recibidas por el abonado 0414-6332622, en fecha 12 de Enero de 2006, que se encuentra a nombre del ciudadano LISANDRO CASTILLO, como así fuera señalado por la ciudadana LAIZA MONTIEL, solicitud que realizo con fundamento en lo establecido en el Numeral 5° del Artículo. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se me expidan copias simples de la presente Acta de Presentación de Imputado, Es Todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración del imputado de autos, y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita, el cual puede calificarse como, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES Y VIOLENCIA FISICA, delitos estos previstos en el Artículo. 413 del Código penal y Artículo. 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LAIZA TERESA MONTIEL DE ESPAÑA, de igual forma este Tribunal observa que existen elementos de convicción para estimar que el imputado de auto, es autor ó participe en la comisión del hecho que se le imputa, tal como quedó asentado en el acta de presentación de fecha 03 de los corrientes. Por otra parte si bien es cierto que en fecha 11 de los corrientes este Despacho concediera la revocatoria de la fianza personal acordada al imputado y decretada su inmediata libertad y así mismo que en fecha 13 de Enero del presente año a solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público le fuera revocada la medida cautelar impuesta, por incumplimiento de las medidas impuestas, siendo que al ser aprehendido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consideró necesario la presencia de la victima ante los dichos del imputados de autos, también es cierto que de las exposiciones de la victima y del imputado se desprenden serias contradicciones que ameritan de una exhaustiva investigación para determinar el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y de esta forma aplicar la justicia a través del derecho, como lo serían a juicio de esta juzgadora, tal como lo manifestó la defensa la verificación de la llamada telefónica que supuestamente realizara el imputado a la victima y que originó la revocatoria de la medida, sí como la investigación en el hotel en que manifestara el imputado pernoctaba con la victima y de los testigos del callejón donde vive la victima de autos. Por las razones antes expuestas atendiendo la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como atendiendo lo previsto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y el estado de libertad, considera quien aquí decide en aplicación a la justicia a cada caso en particular, dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado de autos y otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las presentaciones periódicas cada quince (15) días y la prohibición de comunicarse con la victima LAIZA MONTIEL, siempre que no constituya violación a su derecho a la defensa, con el compromiso del imputado de cumplir a cabalidad con las obligaciones impuestas y su incumpliendo dará lugar a la revocatoria de la misma en cuyo caso ya no tendría derecho a una tercera medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSATITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JESUS GREGORIO DELGADO, de 39 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento: 20-03-1967, Venezolano, Natural del Bobure, cedula N° V-13.065.315, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (5:00 pm) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ



LA FISCAL DEL M.P,


ABOG. NEILA ESTHER BERBECI.


EL IMPUTADO,


JESUS GREGORIO DELGADO

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. EDWIN PARADA


LA VICTIMA


LAIZA MONTIEL


LA SECRETARIA(S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se registró la presente decisión con el N° 085-06, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el N° 314-06.
LA SECRETARIA(S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA







EEO/dimas.-
CAUSA 13C-5271-06