REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE ENERO DE 2006
195º y 146º

CAUSA N° 13C-5295-06. RESOLUCIÓN N° 0037-06.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO_____________________

En el día de hoy Martes (10) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABOG. WILLIAN SKINNER MONTES DE OCA, quien seguidamente expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ERICK DE JESUS CANON OROZCO; a quien le fue Dictado Orden de Aprehensión en fecha 01 de Enero de 2006, por el mencionado delito, quien se encuentra actualmente detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por otro homicidio, así como esta en actas, según entrevista al adolescente YOHANDRY ENRIQUE TORRES CUADRO, quien nos manifiesta que el imputado FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA, sacó un revolver y le hizo un disparo a su hermanastro, dicho tiro fue al lado derecho del pecho, ocasionándole la muerte. En tal sentido, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que el imputado se encuentra detenido por el otro delito, SOLICITO se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal Penal, previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la pena a imponer, al daño causado. Asimismo, solicito a la ciudadana juez, decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse: FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA, de 22 años de edad, Concubino, fecha de nacimiento: 23-02-83, Venezolano, Natural de Maracaibo, cedula N° V-16.606.149, hijo de Alida Rosa Parra y Labin González, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio Santa Cruz de Mara, Sector Sibucara, Municipio Mara, Teléfono : 0414-615-55-41, Teléfono: 0414-1654851, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,72 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones oscuros, de nariz normal, de labios finos, cejas pobladas, orejas medianas, sin bigotes ni barba, manifiesta no tener tatuajes, sin otra seña en particular, es todo. El imputado manifestó NO tener abogado que lo asista, por lo que seguidamente el Tribunal procede a designarle un defensor de turno. Recayendo dicho nombramiento en la persona ABOG. NANCY MORALES, Defensora Pública Sexta Encargada De la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual expuso verbalmente “Acepto el cargo de Defensora del mencionado imputado recaído en mi persona. Es Todo”. Seguidamente el prenombrado imputado fue impuesto de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, presiones, apremios y coacciones expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor del imputado de auto, quien expuso: “Según la Orden de Inicio de investigación, que corre inserta en el folio N° 13 de la Presente causa, de fecha 04 de noviembre de 2003, la representación Fiscal del Ministerio Publico, señala como imputado a un ciudadano de nombre FREDDY PALMAR, por la presunta comisión de un hecho punible contra las personas(Homicidio), esta defensa muy respetuosamente se dirige a este digno Tribunal, solicitando En primer lugar se practique una Rueda de Reconocimiento de imputado y en Segundo Lugar una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Publico. Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida del Tribunal Séptimo de Control, en fecha 01 de Enero de 2006, por cuanto mi defendido se encuentra privado de su libertad desde el día 30 de Septiembre del 2005 Así mismo solicito la aplicación del Artículo. 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte y la disposición establecida en el Artículo. 1 ejusdem. Así mismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente causa, Es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la manifestación del imputado de autos de no declarar, y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita, el cual puede calificarse como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ERICK DE JESUS CANON OROZCO, que si bien es cierto el Ministerio Público no calificó el delio de Homicidio, es deber ineludible del juez adecuar al tipo la conducta del sujeto activo, y en el presente caso se precalifica el delito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, en razón que si bien es cierto el hecho se cometió durante la vigencia del Código Penal reformado en aplicación del principio de In Dubio Pro Reo, establecido como excepción al principio de irretroactividad establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, por ser más favorable al imputado, tanto por la posible pena a imponer como por el tipo de pena, de igual forma este Tribunal observa de las actas de investigación consignadas a efectos videndi por la Representación Fiscal que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en la comisión del hecho punible aquí precalificado, los cuales se desprenden del Acta Policial, Acta de inicio de expediente de fecha 30-10-2003, por el Homicidio del ciudadano Erick Jesús Cano, presuntamente cometido por Freddy Palmar, del acta policial de fecha 30-10-2003 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que encontrándose de guardia reciben llamada del funcionario de Guardia de la Central del 171 informando que en el Barrio José Félix Rivas Sector El Marite se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron al lugar de los hechos; Del acta de entrevista de fecha 30 de Octubre de 2003, rendida por el adolescente Yohandry Enrique Torres Cuadro, quien entre otras cosas manifestara: “ Mi hermanastro ERICK, me invitó a jugar en la cancha y cuando íbamos por el camino, se nos atravesó un tipo que se llama FREDDY, y le dijo a mi hermanastro parate, parate ahí y mi hermano detuvo la bicicleta y yo también detuve la mía; mi hermanastro le dijo a FREDDY que pasó y vino FREDDY, sacó un revolver y le hizo un disparo a mi hermanastro en los pies, en ese momento se acercó un amigo que se llama ROLANDO….y yo le dije a mi hermano échate para atrás que nos vamos pa que nos vamos, vino FREDDY se le acercó más a mi hermano y lo agarró por la camisa y le dijo pa donde vais, yo juego con tu vida, después lo soltó y le dio un tiro en el lado derecho del pecho….”; Del acta de Inspección de Cadáver de fecha 30-10-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las condiciones en que se encontraba el cadáver; Del acta de Inspección Técnica a Sitio y a Cadáver de fecha 30-10-2003; Del acta de levantamiento de cadáver de f fecha 30-11-2003 mediante la cual los funcionarios dejan constancia del traslado del cadáver a la Morgue y que quedó identificado como ERICK DE JESUS CANO OROZCO; del Acta Policial de fecha 30-10-2003 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual los funcionarios dejan constancia que al momento de dirigirse al sitio del suceso, fueron informados que el autor del hecho le decían en el sector FREDDY, observando el cadáver, observando el medico forense una herida producida por arma de fuego en la región subclavicular media izquierda, identificando el cadáver por la ciudadana ANA KARINA TORRES CUADRO, como ERICK DE JESUS CANO OROZCO, informando igualmente que para el momento de los hechos se encontraba junto al occiso su hermano de nombre JOHANDRY ENRIQUE TORRES CUADRO, quien se presentó en el sitio y le manifestó a los funcionarios que estando con el occiso de repente se presentó un ciudadano conocido como FREDDY se les acercó y sacó un arma de fuego tipo revolver, y le dijo al occiso que ahí era que se las iba a pagar, ya que le debía una, y que el occiso respondió que no era así y fue cuando le efectuó varios disparos, informando además donde podía ser localizado FREDDY, trasladándose los funcionarios al sitio, donde fueron atendidos por la madre de éste, ciudadana ALIDA ROSA PALMAR, quien indicó que su hijo se llama FREDDY PALMAR, hijo de LAVY GONZALEZ, desconociendo su paradero; del acta de orden de inicio de investigación de fecha 04-11-2003; Del acta de entrevista de fecha 15-12-2005, rendida por la ciudadana CARMEN ELEONOR OROZCO ATENCIO, donde manifestó que a su hijo lo mató un sujeto de nombre FREDDY, quien también mató a otro muchacho del barrio, informando a los funcionarios que el nombre verdadero del presunto autor es FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA, apodado “El Bodo” y que en los actuales momentos se encontraba preso en el Reten El Marite, por un robo; del acta de fecha 07-10-2005, donde se deja constancia de la necropsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ERICK JOSE CANO ATENCIO, arrojando como causa de muerte Shock hipovolemico por lesiones vasculares y viscerales producidas por proyectil de arma de fuego; De la orden de aprehensión de fecha 01-01-2006 dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Penal; del oficio N° 24-F13-0060-2006 mediante el cual la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, solicito, al Reten El Marite el traslado del imputado FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA, a la sede de Este palacio de Justicia, para estimar que el imputado de autos, considerando quien aquí decide que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto en relación a los ordinales 1 y 2 por los elementos ya narrados y los referidos a la apreciación del caso en particular por la magnitud del daño irreparable causado y a la entidad del delito, así como a la pena que pudiera llegar a imponer, no pudiendo estos supuestos ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para garantizar la finalidad del proceso que no es otra cosa que el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, y de la justicia en la aplicación del derecho, POR LO QUE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD DICTADA POR EL JUZGADO SÉPTIMA DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que se deje sin efecto la orden judicial, que no representa una orden de captura, sino un previo pronunciamiento de un juez de control sobre la petición fiscal de dictar orden de aprehensión por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no constituye un dictamen absoluto en razón que los supuestos que valora el juez que emite la orden, pueden variar una vez que esta se materialice y sea escuchado el imputado de autos, siendo que en el presente caso esta Juzgadora resuelve mantener la medida dictada por el referido Juzgado de Control. Ahora bien, cierto es que del acta de inicio del expediente como también de otras actuaciones indican que el nombre de la persona que dio muerte al occiso ERICK CANON, es Freddy Palmar, como también es cierto que de la manifestación de la madre del imputado se pudo evidenciar que su nombre es Alida Rosa y el padre del imputado es Levy González,, lo cual es conteste con la identificación aportada por el imputado de autos quien indicó que su madre se llama Alida Rosa y su Padre Levy González, igualmente fue aportado por la madre de la victima que el verdadero nombre del presunto autor de los hechos se llama FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que el imputado no se corresponde con la persona identificada en actas la vida. Se decreta Procedimiento Ordinario para proseguir la presente investigación. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY DAVID GONZÁLEZ PARRA. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto así como para que informe a la orden de que tribunal se encuentra detenido el imputado de autos, delito y victima. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (4:00pm) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL M.P,


ABG. WILLIAN SKINNER MONTES DE OCA


EL IMPUTADO,


FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA



LA DEFENSA PUBLICA

ABG. NANCY MORALES



LA SECRETARIA,(S)

ABOG. MARÍA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha se registró la presente decisión con el N° 0037-06, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el N° 076-06.
LA SECRETARIA(S)


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA







EO/dams.-
CAUSA 13C-5295-06.