REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo,10 DE ENERO DE 2006
195º y 146º

CAUSA: 13C-1330-03. DECISIÓN N° 033-06.-

En fecha 02 de Noviembre de 2005, se recibe escrito interpuesto por parte de la Abogada YUARI PALACIO OLIVARES, Defensora Publica Vigésima Segunda, donde solicita se oficie a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público a objeto de que se le requiera la Conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos EMINIO BOSCAN Y JOSE GREGORIO VILLALOBOS. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18-03-2003, este Juzgado de Control decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de ROBO. Seguidamente en fecha 01 de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), se llevo a efecto la Audiencia Oral, y presente el Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado AURA DELIA GONZALEZ, la defensa Publica y el imputado de auto, donde este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una vez escuchada las partes fijará un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación, por lo que este Tribunal le concedió al ciudadano Representante Fiscal el plazo de Treinta (30) días continuos para que concluyera la investigación seguida en contra del ciudadano Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos.
Ahora bien por cuanto la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, vencido el lapso no solicito prorroga para la conclusión de la investigación, observa esta Juzgadora que para garantizar los derechos y garantías del imputado, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa seguida en contra del mencionado imputado, por lo que se ACUERDA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta por este Tribunal, en conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.





II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EMINIO BOSCAN Y JOSE GREGORIO VILLALOBOS, en razón de DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones contentivas de la investigación Penal seguida por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones a la referida fiscalía
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA SECRETARIA(S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 033-06 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se compulsó copia certificada de archivo y se libraron las respectivas boletas de notificación remitidas junto con oficio N° 068-06, al alguacilazgo.-


LA SECRETARIA(S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.







EEO/dimas
Causa: 13C-1330-03.-