República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-4871-06
En el día de hoy cinco (05) de enero de dos mil Seis (2006), siendo las (6:00 P.M), compareció por ante este Tribunal de Control el Abog. HUGO LA ROSA, en su carácter de Fiscal Decimo Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición a este Juzgado de control al ciudadano ALEJANDRO OMAR MOLERO, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, toda vez que el mismo le incautó la policía municipal de Maracaibo le incauto un vehículo placa MDK70X, hechos estos que constituyen para esta representación fiscal, delito antes mencionado, para quien solicito le sea decretado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ” Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado ALEJANDRO OMAR MOLERO, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presentes en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, expuso: “Me llamo ALEJANDRO OMAR MOLERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, residenciado en la urbanización la victoria avenida 72 A casa N° 68ª-131 Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio TSU en diseño arquitectónico, cedula de identidad N° 14.006.213 de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-79, soltero, hijo de Orolina de Jesús Molero Bertrand. Seguidamente; el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos marrones, Cabello castaño claro liso, corte normal, cejas semi pobladas, de labios finos, estatura 1,70 aproximadamente, Contextura delgada, Nariz pequeña, manifestó no poseer tatuaje, posee una cicatriz en la parte inferior del labio sin ninguna otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensora Pública de turno Abogada FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública N° 13, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso:” Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de auto, es todo”. Seguidamente, el imputado anteriormente identificado e impuesto del precepto constitucional y en compañía de su defensor expuso: “hace dos meses y medio compre un automóvil confiándome de la persona que es mi amigo y me conoce desde que nací prácticamente el me llevo a que una prima de alguien que conocía que se llama Franklin Morales que estaba vendiendo un carro, esta persona que me llevo al automóvil se llama Leonardo le dicen el Zamuro, me ofrecieron vendérmelo en diez millones y medio de bolívares, pero el carro tenia rines de lujo llegamos al acuerdo que me lo iba a dejar en ocho millones sin rines de lujo yo le iba a dar seis millones y cuándo le pagara los otros dos millones que le debía íbamos a hacer el traspaso, el medio el carro hace dos meses y medio y lo cargaba normalmente como si fuera mi vehículo el me enseño un papel notariado con la factura amarilla de revisión de PTJ, estuve buscando la persona para darle el resto del dinero, busque a la persona de nombre Leonardo y también me estaba esquivando hasta de enterarme ayer en la noche 04-01-06 que llegaron los funcionarios a mi casa a decirme que el carro estaba solicitado, desconociendo de toda esta situación, siendo inocente de los cargos que esta presentando el fiscal del ministerio en mi contra, quiero manifestar que se donde vive la persona y estoy dispuesto a colaborar con dicha persona para esclarecer el caso, es todo”. Seguidamente, la abogada defensora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: “Una vez analizadas las actas y oída la exposición de mi defendido solicito la libertad inmediata del mismo, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, puesto que el mismo fue victima del engaño al serle vendido un vehículo solicitado, ya que el decir de mi defendido fueron mostrados documentos que aparentemente mostraban la legalidad del mismo, por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal que prevee los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, es por lo que solicito la libertad inmediata a mi defendido y en su defecto le sea solo decretada una medida cautelar en los ordinales N° 3 y 4°, en atención de que es un joven profesional, deportista, solicito me sean expedida copia de la presenta causa; es todo”. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito este que merece pena privativa de libertad, cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas, es el presunto autor del delito que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial de fecha 04-01-06 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Maracaibo, siendo las 9:10 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje en la avenida 72 A de la victoria primera etapa observaron un vehículo parcialmente desvalijado marca Fiat, modelo uno, color vino, placas MDK7OX, por lo que procedí a verificar sus placas identificadota por la central de comunicaciones, arrojando como resultado que dicho vehículo se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, posteriormente se presento un ciudadano de tez blanco…manifestando ser el propietario del vehículo en cuestión, residenciado en la casa 68 A-131, exactamente frente a la casa donde se encontró el vehículo, identificándose como Alejandro Omar Molero, presentando una copia del certificado de Registro de vehículo… a nombre de Ortega Bracho Marcial…y documento titulado como autorización con el sello de la notaria Publica Quinta de Maracaibo, motivo por el cual y en vista de los indicios presentados en el lugar se procedió a su detención. Asimismo, se evidencia al folio 6 de la causa experticia de reconocimiento suscrita por funcionarios adscritos al instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo la cual deja constancia de la solicitud que presenta el vehículo con fecha 02.09.2005 según expediente H104105 subdelegación Maracaibo. Ahora bien, en razón de que el imputado de autos posee arraigo en el país y en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 Ejusdem, referido al estado de Libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, esta Juzgadora considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado ALEJANDRO OMAR MOLERO, ampliamente identificado, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3: Presentación cada 30 días por ante este tribunal y 4: Prohibición de salida del estado Zulia sin autorización del tribunal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado ALEJANDRO OMAR MOLERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, residenciado en la urbanización la victoria avenida 72 A casa N° 68ª-131 Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio TSU en diseño arquitectónico, cedula de identidad N° 14.006.213 de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-79, soltero, hijo de Orolina de Jesús Molero Bertrand, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este tribunal y 4: Prohibición de salida del estado Zulia sin autorización del tribunal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las siete de la noche (7:00 p.m). Asimismo, se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. Se registró la presente decisión bajo el No.027-06. Se oficio al Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo, bajo el N° 045-06, notificándole de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HUGO LA ROSA
EL IMPUTADO
ALEJANDRO OMAR MOLERO
LA DEFENSORA PÚBLICO N° 13
ABOG. FATIMA SEMPRUN
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCON
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