República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-4869-06.
En el día de hoy cinco (05) de enero de dos mil seis (2006), siendo las (6:20 PM), compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado: HUGO LA ROSA, en su carácter de Fiscal (A) D’ecimo séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Juzgado a los ciudadanos ANDRES ATENCIO ATENCIO y WILMER BENCOMO, quien fuera aprehendido por funcionarios, adscritos a LA Policía Regional del Estado Zulia, cuando le fue incautado dos vehículo totalmente adulterado uno de los cuales contenía en su interior un arma de fuego la cual colectada por el organismo policial y que se encuentra debidamente descrita en el acta policial, la acción realizada por los hoy aprehendidos encuadra en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 277del Código Penal y 8 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores como son los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y personas aún por identificar, este delito es relación al ciudadano ANDRES ATENCIO ATENCIO, y para el segundo CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley antes mencionada, parta quien solicito se le acuerde la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos en presencia de un hecho punible no prescrito; por existir además fundados elementos de convicción los cuales surgen del contenido del acta policial realizada por los funcionarios actuantes, por todo lo cual el ministerio público considera que se encuentran suficientemente cubiertos los extremos de ley, para la procedencia de la Medida de Privación Judicial de la Libertad, y por último solicito que la causa se tramite por el procedimiento Ordinario según el artículo 280 ejusdem, es todo“. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los mencionados Imputados ANDRES ATENCIÓ ATENCIO y WILMER BENCOMO de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, EL PRIMERO: quien dijo ser y llamarse: “Me llamo WILMER ENRIQUE BENCOMO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Sabana Mendoza Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad N° 9.173.176, fecha de nacimiento 12-11-61, de profesión u oficio Técino Electromecánico, de 44 años de edad, casado, hijo de EMILIO BENCOMO y ELIDA RUIZ, residenciado en Limpia Norte, Casa 159C-11, avenida 45, a una cuadra del abasto la Fe, San Francisco del Estado Zulia,. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel moreno, Ojos marrones, Cabello negro con canas blancas, corte bajo, cejas semi pobladas, de labios mediano, orejas Medianas, estatura 1,69 Aproximadamente, Contextura doble, Nariz mediana, sin ninguna otra señal en particular, es todo. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, nombro como a mi defensor al abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ, quien se encuentra presente en la sala del Despacho expuso: “Notificado como he sido por este Despacho, acepto la defensa del imputado WILMER EHNRIQUE BENCOMO RUIZ y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído a mi persona, mi domicilio procesal es Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local 73 Maracaibo Estado Zulia, numero de Inpreabogado es 53616, es todo”. EL SEGUNDO “Me llamo ANDRES ATENCIÓ ATENCIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad N° 7.804.695, fecha de nacimiento 21-05-60, de profesión u oficio Comerciante, de 45 años de edad, divorciado, hijo de ANGEL DAVID ATENCIÓ (D) y MARIA CHIQUINQUIRA DE ATENCIÓ (D), residenciado Sector Limpia Norte, Calle 159C, casa N° 45-46, Municipio San Francisco del Estado Zulia Teléfono N° 0261-31-26-56. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel clara, Ojos marrones, Cabello castaño con canas blancas, corte bajo con entradas, cejas semi pobladas, de labios finos con bigotes, orejas Medianas, estatura 1,65 Aproximadamente, Contextura normal, Nariz mediana, sin ninguna otra señal en particular, es todo. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, nombro como a mi defensor al abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ, quien se encuentra presente en la sala del Despacho expuso: “Notificado como he sido por este Despacho, acepto la defensa del imputado ANDRES ATENCIÓ ATENCIO y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído a mi persona, mi domicilio procesal es Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local 73 Maracaibo Estado Zulia, numero de Inpreabogado es 53616, es todo”. Seguidamente el imputado de autos WILMER ENRIQUE BENCOMO, anteriormente identificado en compañía de su defensor manifestó voy a declarar lo siguiente: “WILMER BENCOMO quien expuso:”Resulta que iba llegando yo a mi casa en el día de ayer como a la una de la tarde de hacerme el examen medico en la contratista de la Psico-cola, por que yo trabajo como electromecánico para esa empresa, cuando llegue a mi casa estaba recostado cuando uno de mis hijos el de doce años me llamo con insistencia diciendo que se estaban metiendo tres hombres a mi casa, yo salgo y veo a la gente al frente de mi casa donde el señor Atencio, eran policías ellos me preguntaron que por que yo me acercaba allá, yo les dije que soy vecino de el, me insistieron que me fuera y yo no me fui de ahí ellos me quisieron implicar en el supuesto carro chimbo, y me detuvieron a mi también, los señores le exigían a el cinco millones de bolívares para dejarlos en libertad, yo les dije que por que y ellos me contestaron que el carro de el tenía problema lo habían comprado con problemas, dos de ellos se fueron conmigo para la casa de mi madre para yo buscarle los cinco millones de bolívares, como era una cantidad entonces yo me tarde hablando por teléfono y le dije a mi esposa MARTHA que le dijera que me esperara y ellos no les gusto dijeron que yo me estaba escondiendo cuando yo salgo me llevaron en una camioneta otra vez para mi casa, entonces se metieron para mi casa se llevaron mis herramientas de trabajar se metieron a dentro en los cuartos y se llevaron otras herramientas que tenían allá, había desarmado una corneta del equipo de sonido y también se la llevaron. Se llevaron un radiador de un cliente, es todo”. En este estado pasa a preguntar la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal quien realiza la PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el declarante si le incautaron algún vehículo de su propiedad? RESPONDA: EL FORD FESTIVA 2001 que había comprado hacia cuatro meses, que ellos dijeron que estaba malo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el declarante por supuesto si en el tiempo que ha mantenido el vehículo lo ha conducido libremente dentro del territorio nacional? RESPONDIO: por supuesto he pasado hasta el puente sobre lago. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si en todo el tiempo que se mantuvo con su vehículo alguna comisión policial lo había detenido anteriormente? RESPONDIÓ: nunca me pararon. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el declarante si posee facturas que demuestren la procedencia y la propiedad de las herramientas y otros materiales que fueron incautadas por la comisión policial que lo detuvo? RESPONDIÓ: De alguna las herramientas mas reciente ya que existen unas que tienen mucho tiempo., es todo”. Seguidamente, el imputado ANDRES ATENCIO ATENCIO, en compañía de su defensor, manifestó: ” Ese carro lo compre yo el 30-12-2005, entre la negociación que hice con el señor le quede debiendo un dinero la cantidad de 2.000.000 de bolívares, como la notarias estaban cerradas íbamos a dejar el tramite de papeles para el siguiente mes de enero y llego una comisión de la policía regional en el día de ayer preguntando por unas personas que estaban sospechosas que se habían metido en mi casa, entonces después que ellos estaba dentro de mi casa me empezaron a preguntar que donde había comprado yo ese vehículo al señor Luis Ángel Chaparro, el señor me dijo que ese vehículo estaba adulterado yo les dije que yo no sabia por que yo no había revisado por que no habíamos negociado y los papeles se verificaron y aparecían que el vehículo registra al nombre del señor de los papeles, entonces ellos me preguntaron que si yo portaba arma yo les dije que si yo tenían una escopeta casera calibre 16, ellos me preguntaron a mi que hacia yo con esa escopeta y yo les dije que yo tengo un negocio de comida rápida y en el mes de noviembre me atracaron y por lo tanto compre esa escopeta, ellos me decían que tenia que dale 5.000.000 de bolívares para dejarme tranquilo y yo les dije que no tenía nada que temer y se lo llevaron para el garaje y me detuvieron a mí, es todo”. Este Tribunal le concede la palabra al Abogado Defensor quien expone: “Vista la imputación realizada en contra de mis defendidos, por la Vindicta Pública en ningún modo puede esta defensa estar de acuerdo ya que no están llenos los elementos necesarios que constituyen la tipificación jurídica de los delitos imputados como es el caso del cambio ilícito de placas a los vehículos incautados en donde se evidencia claramente de actas que lo que existe con los vehículos es una alteración o devastación de seriales que por demás de actas no se evidencia que estas alteraciones la hayan cometido ninguno de mis defendidos por demás con respecto a otros objetos incautados como lo son una series de herramienta en el caso especifico de WILMER BENCOMO, en su declaración establece y justifica la tenencia de las mismas debido a su arte y su trabajo en lo que respecta a los repuestos específicamente puertas y otros objetos que le fueron incautados al ciudadano ANDRES ATENCIO, las mismas le fueron entregadas al momento de realizar la compra muy reciente del vehículo incautado por el cuerpo policial actuante, por todo esto ciudadana Juez por no encajar el tipo penal imputado, por no existir con respecto a mi defendidos peligro de fuga, obstaculización de la investigación y por cuanto ciudadana Juez se deben considerar la pena a imponer el daño causado a demás del arraigo que mantienen mis defendido en la jurisdicción del tribunal se hace necesario por quien defiende solicitar en aras de la vertical aplicación de la justicia Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mis prenombrados defendidos, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y personas aún por identificar, este delito es relación al ciudadano ANDRES ATENCIÓ ATENCIO, y para el segundo CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley antes mencionada, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados WILMER ENRIQUE BENCOMO y ANDRES ATENCIO ATENCIO, es el presunto autor o participe del delito que se le imputa, según se evidencia de Acta policial de fecha 04-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional de la División de Investigación Penales, del Estado Zulia, quienes entre otras cosas dejan constancia El Oficial TEOLFIDO JIMENEZ, que siendo Aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en ese despacho, recibió una llamada telefónica anónima de una persona que por su tiembre de voz era del sexo masculino, quien dijo llamarse JUAN CARLOS SALAZAR, informándole que en el barrio limpia norte específicamente en la avenida 45, en las vivienda casa 45-46 y 159C-11, se encontraba unos vehículos que habían sido producido de robo en días anteriores, culminada la llamada, se le informa a la superioridad del procedimiento quien le ordena se constituya una comisión a su mando, en compañía de los oficiales Mayor JHOAN SINFONTE, oficial YOVER HERNANDEZ, OFICIAL SEGUNDO WILFREDO ROJO, OFICIAL EDUARDO FLORES y EL OFICIAL EUDO CASTELLANO a fin de corroborar la información obtenida en una llamadas telefónica, una vez en dicho sector realizaron varios recorridos logrando ubicar la residencia N° 45-46, de color blanca, con franjas amarillas, la cerca de color amarillo y estando plenamente identificados como funcionarios policiales le explicaron al propietario de dicha vivienda de nombre: ANDRES ATENCIO ATENCIO vistiendo un jeans de color azul y una camisa de color gris quien les permitió el acceso a la residencia, seguidamente ubicaron dos ciudadanos de nombre FRANCISCO ANTONIO USECHE ORTEGA y IRAIDIA CHIRINOS, quienes les sirvieron de testigos para poder ingresar a la residencia una vez en el interior de la residencia pudieron observar u vehículo con las siguientes características Marca: Ford, Modelo: Láser, Placas VAF-77N, de color: Vino tinto, Clase: automóvil, tipo: sedan que se encontraba estacionado en el garaje y en la parte trasera de la vivienda se encontraron partes de dos puertas delanteras completas, una tapa de maletero, un guardafango delantero izquierdo, el compacto de un vehículo marca: FORD, modelo: Láser, en el cual se logra observar estampado el siguiente serial de identificación SJNBVP20802, también se incauto una escopeta de fabricación casera sin seriales visibles, con cacha de madera de color marrón, con un tubo cilíndrico de pavón negro de calibre de 16 m.m, posteriormente procedieron a verificar las placas por el central de comunicaciones (CECOM) donde fueron atendidos por el oficial N° 3121 MARIANA CANO, informándole que se encontraba sin ningún tipo de solicitud, al vehículo se le hizo una inspección ocular observando que dicho vehículo presentaba serial presuntamente alterado de inmediato procedieron a detener preventivamente a dicho ciudadano, seguidamente procedieron a verificar la casa del frente signada con el numero 159C-11, dejando resguardado las evidencias por los funcionarios antes mencionados, de inmediato procedieron a ingresar a dicha vivienda y sirviéndoles de testigos los mismos ciudadanos, donde se consiguió estacionado en el garaje u vehículo con las mismas siguientes características Marca: Ford, Modelo: Festiva, color: Verde, placas: VAE-05G, tipo. SEDAN, con los seriales de carrocería presuntamente alterados, al verificar en la parte trasera de la vivienda observaron un motor, un tren delantero, un electro, u radiador, un neumático con ring, dos trípodes completos y dos aspírales completos, procediendo a detenerlo...Aunado a experticias de los vehículos en referencia de fecha 04.01.2006 suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Departamento de Vehículos de la Policía Regional del estado Zulia, las cuales rielan a los folios 5 y 6 y su contenido se da por reproducido en este acto. Ahora bien, visto que los imputados de autos poseen arraigo en el país, esta juzgadora considera procedente en derecho en virtud del principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los articulos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, es por lo que se hace procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este tribunal, a favor de los imputados los imputados ANDRES ATENCIO ATENCIO y WILMER ENRIQUE BENCOMO, quienes se encuentran el primero de los nombrados incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el articulo 277del Código Penal y 8 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y personas aún por identificar, y el segundo de los nombrados en la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley especial antes mencionada.- Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ANDRES ATENCIÓ ATENCIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad N° 7.804.695, fecha de nacimiento 21-05-60, de profesión u oficio Comerciante, de 45 años de edad, divorciado, hijo de ANGEL DAVID ATENCIÓ (D) y MARIA CHIQUINQUIRA DE ATENCIÓ (D), residenciado Sector Limpia Norte, Calle 159C, casa N° 45-46, Municipio San Francisco del Estado Zulia Teléfono N° 0261-31-26-56 y WILMER ENRIQUE BENCOMO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Sabana Mendoza Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad N° 9.173.176, fecha de nacimiento 12-11-61, de profesión u oficio Técino Electromecánico, de 44 años de edad, casado, hijo de EMILIO BENCOMO y ELIDA RUIZ, residenciado en Limpia Norte, Casa 159C-11, avenida 45, a una cuadra del abasto la Fe, San Francisco del Estado Zulia establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este tribunal, quienes se encuentran el primero de los nombrados incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el articulo 277del Código Penal y 8 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, respectivamente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y personas aún por identificar, y el segundo de los nombrados en la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley especial antes mencionada. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las ocho de la noche (8:00 p.m) Se registró la presente decisión bajo el No. 029-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 047-06, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HUGO LA ROSA

LOS IMPUTADOS

WILMER ENRIQUE BENCOMO

ANDRES ATENCIO ATENCIO
EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. ENDER PORTILLO MARTINEZ




LA SECRETARIA

ABG: NIVIA RINCÓN