República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-4867-06.
En el día de hoy cinco (05) de enero de dos mil seis (2006), siendo las (4:54 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control las Abogadas MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abg. AURA MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Fiscal Auxiliar Trigésima Novena, quienes exponen: “Presentamos en este acto a los ciudadanos: JIMMI ANGEL SULBARAN y JORGE GONZÁLEZ ORTEGA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado venezolanazo, ahora bien ciudadana juez le solicitamos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicito copias simple del presente acto”. Es todo. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados JIMMI ANGEL SULBARAN y JORGE GONZÁLEZ ORTEGA, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el mismo EL PRIMERO expone: “Me llamo JIMMI ANGEL SULBARAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Trabaja en las playitas, quién dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.546.218, de 19 años de edad, soltero, hijo de INES MARIA LOPEZ y JOSE SULBARAN, residenciado en la Sector Los cortijos barrio Roberto Trujillo, diagonal a la PRAY, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-86,. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel moreno, Ojos negro, Cabello negro, cejas pobladas, de labios medianos, estatura 1,71 Aproximadamente, Contextura mediana, Nariz fina, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procede de oficio a nombrar un defensor Público recayendo en la persona de la Defensora Pública N° 13 ABOG. FÁTIMA SEMPRUM, quien presente como se encuentra y el mismo expuso: “Notificada como he sido acepto la defensa del ciudadano antes nombrado, es todo”. EL SEGUNDO expone: “Me llamo JORGE LUIS GONZÁLEZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Obrero, quién dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. V-19.570.519, de 19 años de edad, soltero, hijo de JAIRO GONZÁLEZ y INELSA ORTEGA, residenciado en la Sector Cardonal Sur, Calle 110, casa N° 10-20 Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-10-86. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel moreno, Ojos marrones oscuros, Cabello negro, cejas pobladas, de labios finos, estatura 1,77 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz perfilada grande, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procede de oficio a nombrar un defensor Público recayendo en la persona de la Defensora Pública N° 13 ABOG. FÁTIMA SEMPRUM, quien presente como se encuentra y el mismo expuso: “Notificada como he sido acepto la defensa del ciudadano antes nombrado, es todo” Seguidamente, el Imputado JIMMI ANGEL SULBARAN anteriormente identificado en compañía de su defensora manifestó: “Me acojo al precepto, es todo”. El segundo JORGE LUIS GONZÁLEZ ORTEGA en compañía de su defensora expuso: ”Me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente, la defensa solicita el derecho de la palabra y concedida como le fue expuso: “Un vez analizadas las actas esta defensa considera que no están llenos los extremos del articulo 250 que comprometan las responsabilidad penal de mis defendidos por lo cual solicito la Libertad Inmediata de los mismos, asimismo solicito se me expidan copias simple de todo el expediente, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Juzgado pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa esta Juzgadora que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de actas JIMMI ANGEL SULBARAN, y JORGE LUIS GONZÁLEZ, son presuntos autores del delito que se les imputa, tal como se evidencia en acta policial de fecha 04-01-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Policial Regional Dirección General Departamento Luis Hurtado Higuera y Manuel Danigno, la cual deja constancia de que “Siendo las 9:00 horas de la mañana del día 04 de Enero 2006, encontrándose de servicio en operativo de seguridad y orden público en la unidad PR-355, …..desplazándose por la avenida principal del Barrio Integración Comunal, sector La Colina, cerca de la cañada, fueron llamados por varios moradores que negaron…identificarse por temor a represalias, quienes nos informaron que por ese Sector se encontraba varios sujetos portando armas de fuego que presuntamente pertenecían a la banda delictiva “Los pavitas”, la cual los tenían aso6tados que su vestimenta eran las siguientes: primero: franelas de color amarrillo con la palabra ADDIDAS impresa en el centro, pantalón tipo bermuda amarillo con franjas a los lados, el segundo: Pantalón jeans de color negro, franela de color azul, y zapatos deportivos de color blanco y negro, una vez en conocimiento de esto procedieron a realizar un recorrido a pies, observando a dos ciudadanos con las características antes mencionadas, que al ver optaron por emprender veloz huida en carrera en dirección a la cañada, le dieron la voz de alto, pero no la acataron, iniciaron su rápido seguimiento, logrando darle alcance y practicar la detención de ambos, practicaron su inspección corporal encontrándole en su poder al primer ciudadano: colocado escondido en sus partes intimas y sosteniendo con el pantalón bermuda un arma de fuego tipo revolver, niquelado, empuñadura de madera de color marrón, sin serial ni marca visibles, con un cartucho calibre 9 milímetro, aprovisionado con intento de percutir, el segundo un arma de fuego de fabricación casera similar a una pistola, de material plástico made in china, serial H.Y.R558, en la parte interior un mecanismo cilíndrico de hierro con percutor manual, todo de color negro, con un cartucho aprovisionado calibre 38, en su estado original y en su bolsillo delantero derecho 5 cartucho de calibre 38, de los cuales uno se encontraban percutido seguidamente impusieron a los ciudadanos de los hecho y sus derechos constitucionales donde quedaron identificado como JIMMI ANGEL SULBARAN y JORGE LUIS GONZÁLEZ ORTEGA…”. Ahora bien, esta Juzgadora, considerando la solicitud del representante del Ministerio Público, y en virtud de que los imputados en autos poseen arraigo en el país, en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 Ejusdem, referido al estado de Libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, estima procedente en derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JIMMI ANGEL SULBARAN y JORGE GONZÁLEZ ORTEGA, antes identificados, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del código Orgánico Procesal penal ordinal 3°: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que por lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la defensa en este acto. Y ASI SE DECIDE. Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados JIMMI ANGEL SULBARAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Trabaja en las playitas, quién dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.546.218, de 19 años de edad, soltero, hijo de INÉS MARIA LÓPEZ y JOSE SULBARAN, residenciado en la Sector Los cortijos barrio Roberto Trujillo, diagonal a la PRAY, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-10-86 y JORGE LUIS GONZÁLEZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Obrero, quién dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. V-19.570.519, de 19 años de edad, soltero, hijo de JAIRO GONZÁLEZ y INELSA ORTEGA, residenciado en la Sector Cardonal Sur, Calle 110, casa N° 10-20 Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-10-86, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las seis y veintidós de la tarde (6:22 p.m). Se registró la presente decisión bajo el No. 024-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.042-06, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


LA FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MILAGROS DELGADO CARRUYO

LA FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. AURA MARINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ


LOS IMPUTADOS

JIMMI ANGEL SULBARAN

JORGE GONZÁLEZ ORTEGA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. FATIMA SEMPRÚM

LA SECRETARIA,

ABG. NIVIA RINCÓN