República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-4866-06
En el día de hoy cinco (05) de enero de dos mil seis (2006), siendo las ( 4:40 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico quien expuso: “ Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DAVINSON DARÍO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS GUTIÉRREZ, para quien solcito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal y asimismo solito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Es todo. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado DAVINSON DARÍO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, expone: “Me llamo DAVINSON DARÍO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de identidad N° V-15.531.526, de 23 años de edad, soltero, hijo de Dervis Darío Fernández Ferrer y de Iraida Fernández, residenciado en La Concepción sector El marite frente al abasto cuatro esquinas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-06-82, teléfono 0416-3640469 teléfono de su mama. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos marrones entre claros, Cabello castaño claro corte normal lacio, cejas semi pobladas, de labios pequeños con bigotes, orejas medianas, estatura 1,67 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz semi perfilada, presenta cicatriz en la pierna izquierda producto de un accidente automovilístico, presenta cicatriz en la frente del lado izquierdo , manifestó ser producto de una caída, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensora Pública de guardia Abogada IRENE MÉNDEZ STURUP, Defensora Pública Duodécima, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso:” Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos, es todo. En este estado el imputado antes identificado, en compañía de su defensora manifestó voy a declarar lo siguiente: “ A mi me acusan esa gente y yo no tengo nada que ver con eso, a mi me agarraron en el frente de la casa de mi abuelo me agarraron desarmado yo no uso arma ni nada, junto con llegar allá donde sucedieron los hechos bajándome de la unidad me señalaron que fui yo, y yo no tengo nada que ver con eso, no me explico porque tomaron represalias así conmigo , porque yo no uso arma y tengo una operación en la pierna que me impide correr , es todo” Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “ Observa la Defensa que de las actas presentadas por el Ministerio publico, no se desprenden la configuración del delito de Homicidio en Grado de Frustración por cuanto los elementos que configuran este delito no resultan evidentes, pues en primer lugar es necesario que el sujeto activo materialice su intención de darle muerte a un ser humano, en segundo lugar la intencionalidad debe estar evidenciada en el dolo así sea un dolo eventual y en tercer lugar la relación de causalidad que supone una vinculación o un nexo entre la cusa y el resultado producido. En el presente caso mi defendido no tiene ningún tipo de vinculación con la victima ni se desprende motivo alguno para realizarle algún daño ni a ella ni a las personas que declaran en dicha investigación, por otra parte no se evidencia que tipo de lesión se le produjo a la victima y llama poderosamente la atención a la defensa el hecho que si hay una referencia medica realizada en el Hospital José Maria Vargas a mi defendido y no hay ninguna referencia medica o constancia medica para la supuesta victima en este caso en donde se refleje el tipo de lesión máxime que es una herida presuntamente producida por arma de fuego que tiene sus características bien definidas, solicito se le practique examen medico legal para que se deje constancia de la cicatriz que presenta en la pierna izquierda producto de una operación y la cual le impide correr, a tal efecto solicito a al ciudadana Juez la Libertad Plena de mi defendido por no configurarse el delito por lo cual lo presenta el Ministerio Publico en el tipo Penal, asimismo solcito copia simple de la presente decisión, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal vigente, según se evidencia de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial DR. JESÚS ENRIQUE LOSSADA de la Policía Regional de fecha 04-01-06, la cual deja constancia de que siendo las 03:20 horas de la tarde encontrándose de servicio en ese departamento Policial se apersono un ciudadano que se negó a dar datos filiatorios por temor a futuras represalias quien le indico que en el sector pringamoza en la vía que conduce al Municipio Mara se estaba suscitando un atraco donde se escucharon varias detonaciones por arma de fuego motivo por el cual se traslado al sitio en compañía de otro oficial hasta el sector en mención donde al llegar fueron interceptados por varios ciudadanos residentes del sector quienes les indicaron que dos sujetos habían herido con arma de fuego a una ciudadana y los mismo se habían introducido en un terreno enmontado ubicado al fondo de la residencia de la ciudadana la cual había sido herida , seguidamente reportaron la novedad requiriendo varias unidades para realizar un cerco policial para tratar de capturar a los sujetos que cometieron el referido delito , una vez introducido en el terreno enmontado donde se habían metido los sujetos visualizaron a uno de ellos con las mismas características antes aportadas por los vecinos del sector a quien se le indico que se detuviera haciendo este caso omiso a lo indicado y emprendió veloz huida , siendo capturado a escasos metros del sitio observando que el mismo presentaba para el momento varios hematomas en su cuerpo donde se apersonaron varios ciudadanos manifestando que dicho sujeto era uno de los que se había introducido en la casa de la ciudadana herida , a quine de inmediato fue trasladada al Hospital JOSÉ MARIA VARGAS, siendo atendida para el momento por el galeno de guardia ADRIANA ACEVEDO donde le diagnosticaron herida por arma de fuego del tipo escopeta en hemicara derecha, procediendo a indicarle a dicho ciudadano que exhibiera todo lo que pudiese tener entre sus vestimentas, no encontrándole ningún objeto delictivo indicándole el motivo de su detención; Aunado al acta de Denuncia Común, incoada JHOAN MANUEL FUENMAYOR ÁVILA, quien manifestó entre otras cosas que : “Yo venia caminando por el sector la Pringamoza …pero en ese momento se me acercaron dos muchachos de los cuales uno lo conozco como ANDRIC y el otro lo conozco solo de vista ya que los mismos son vecinos del sector , …cuando paso Andric me dice que cuando paso por el frente de la casa de Marbelis Gutiérrez vio a dos sujetos que estaban en la parte trasera de la residencia y los mismos tenían la cara tapada … yo opte por asomarme por el frente de la referida casa y vi a dos sujetos de los cuales conozco a uno de ellos de nombre DAVINSON …..al darse cuenta Davison que yo lo había visto me apunto con un arma de fuego …Sali cociendo para evitar que me matara y el mismo al momento que Sali corriendo me realizo un disparo .., luego escuche otros disparos y comencé a pedir auxilia a todos los vecinos quienes se trasladaron para la casa de Marbelis a ver que estaba ocurriendo y me regrese a la casa de Marbelis ..y la encontramos con una herida en la cara producida por un arma de fuego. Asimismo se evidencia del Acta de Entrevista realizada al ciudadano GIOVANNI ANTONIO GUTIÉRREZ, quien manifestó: ”Yo venia acercándome a la casa de Marbelis Gutiérrez cuando vi corriendo por la vía a JOHAN FUENMAYOR y un muchacho a quien conozco de vista y se que le dicen Davin le hizo un disparo con una arma de fuego la cual no puede detallar a Johann FUENMAYOR desde la parte trasera del patio de la casa de mi hermana luego yo comencé a corre y a pedir auxilio a los vecinos y a llamar a la Policía..” . De acuerdo con lo expuesto se observa que existen fundados elementos que permiten presumir la responsabilidad del hoy imputado en los hechos por los que ha sido presentado durante el día de hoy. Igualmente, es necesario indicar que nos encontramos ante la presunta comisión del delito cuya precalificación es de Homicidio en grado de frustración, no así frente al delito de lesiones cuyo examen medico resulta fundamental a los fines de determinar la existencia de las lesiones que se hubieren ocasionado, dejándose expresa constancia en actas que la victima ciudadana MARBELIS GUTIERREZ fue trasladada a un centro hospitalario producto de un disparo recibido en su rostro (folio 4); en consecuencia, y según lo expresado se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad presentada por la defensa en este acto. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, considerando que el fiscal del Ministerio público quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustituiva al estimar que la misma es suficiente para garantizar las resultas del proceso y en razón de que el imputado de autos tiene arraigo en el país, en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 243 Ejusdem, referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, es por lo que considera procedente en Derecho esta Juzgadora decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DAVINSON DARIO FERNANDEZ, ampliamente identificado en actas, establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°: Presentación cada 8 días por ante este tribunal y 8°: Presentación de dos o mas fiadores personales que cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 258 ejusdem, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS GUTIÉRREZ. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DAVINSON DARÍO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de identidad N° V-15.531.526, de 23 años de edad, soltero, hijo de Dervis Darío Fernández Ferrer y de Iraida Fernández, residenciado en La Concepción sector El Marite frente al abasto cuatro esquinas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-06-82, teléfono 0416-3640469 teléfono de su mama; establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°: Presentación cada 8 días por ante este tribunal y 8°: Presentación de dos o mas fiadores personales que cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 258 ejusdem, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS GUTIÉRREZ. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la aplicación del procedimiento Ordinario. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Este acto concluyó siendo las (6:00 p.m.) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 026-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 044-06, a los fines de notificarlo de la presente decisión y la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO
EL IMPUTADO
DAVINSON DARÍO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA 12°
ABOG: IRENE MÉNDEZ STURUP
LA SECRETARIA (s),
ABOG. NIVIA RINCON
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