República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-4860-06.

En el día de hoy tres (03) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las cinco de la tarde (5:00 P.M), compareció por ante este Tribunal de Control el Abg. HUGO LA ROSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ y FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VASTIDAS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, para el primero y para el segundo ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 470 todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano NIETO ABREU CARLOS JOSÉ, por cuanto los mismos llegaron a una llantería, uno de los cuales portaba arma de fuego, intentando robar un vehículo propiedad del ciudadano Carlos Nieto, no logrando su cometido ya que el vehículo se encontraba cerrado logrando despojar bajo amenaza de muerte a la victima de un bolso tipo koala con pertenencias personales entre ellas la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs), por lo que una comisión de la Policía Regional logro darles alcance, logrando detener a ambos ciudadanos, e incautándole el arma de fuego la portaba Jimi Campos siendo que la misma se encontraba solicitada, siendo identificados por la victima como las personas que portando arma de fuego los sometieron logrando rebarles lo antes mencionado es por lo que solicito se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el Artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado RAFAEL ANGEL AGUIRRE de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el mismo expone: “Me llamo 1) FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.921.882, de 20 años de edad, soltero, hijo de FERNANDO BALLESTAS y VENIDLA BASTIDAS, fecha de nacimiento 14-04-85, residenciado en el sector Amparo, calle porvenir N° 57B, casa N° 87-61, a tres cuadras de la Agencia de loterías La Estrella, teléfono (0261-7562842), Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno, Ojos castaños oscuros, Cabello negro teñido con mechas amarillas semi ondulado, Corte levantado, cejas semi pobladas, de labios normales, estatura 1,65 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz alargada, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar a los imputados si poseen defensor o abogado que les asista en el presente acto, manifestando los imputados antes identificados, que “SI”, que designan como su defensor al abogado en ejercicio Dr. MARCOS BARRERA PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.889, quien se encuentra presente en este Despacho, es todo. 2) JIMI ENDRI CAMPOS VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.833.043, de 26 años de edad, soltero, hijo de ORLANDO CAMPOS y NORMA VÁSQUEZ, fecha de nacimiento 09-04-78, residenciado en el sector Amparo, calle 87, casa N° 41-89, frente a la plaza El Vencedor, y Galpón Génesis, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno claro, Ojos castaños oscuros, Cabello castaño claro rizado, Corte bajo, cejas pobladas, de labios normales, estatura 1,67 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz alargada, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar a los imputados si poseen defensor o abogado que les asista en el presente acto, manifestando los imputados antes identificados, que “SI”, que designan como su defensor al abogado en ejercicio Dr. MARCOS BARRERA PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.889, quien se encuentra presente en este Despacho, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a notificar al mencionado profesional del derecho del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley, y el mismo estando presente ante la sala de este despacho y el mismo expuso; “Notificado como he sido por este Tribunal del nombramiento recaído en mi persona acepto dicha defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, mi domicilio procesal esta ubicado: en la Avenida 16 Guajira, Centro Comercial Palaima Primer Piso, Oficina 1-16, Teléfono 0414-6383441, es todo”. Seguidamente, el Imputado anteriormente identificado en compañía de su Abogado defensor manifestó: 1) FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VASTIDAS “A mi me acusan de una cosa pues que no hice, yo venia de la farmacia la fusta, con el carro de mi papa, venia de comprar una medicina, como el sufre de la columna no puede manejar casi, maneja pero no mucho, después de hacer el mandado lo iba a llevar a mi papa para su trabajo, cuando iba pasando por los bloques El Nazareno, y unos compañeros me pararon, conocidos que viven en el fondo de mi casa, yo los monto le doy la cola yo les dije que estaba apurado porque iba a llevar la medicina y a mi papa al trabajo, yo los iba llevando como a cinco cuadras por ahí, paso una patrulla y se nos pego atrás, yo iba conduciendo a una velocidad normal y como a tres cuadras nos da la voz de alta y yo paro pues el carro, el nos dice que nos bajemos nos apuntan y nos tiramos al suelo nos revisa a todos y a mi me aparta y a los demás los deja juntos y me pregunta a mi si el carro era robado yo le digo que no que el carro es de mi papa, que el me lo presto para hacer un mandado, me quita las llaves y me envía a subir a la patrulla, es todo”. el segundo 2) JIMI ENDRI CAMPOS VÁSQUEZ expone: “ El día que nos agarraron ayer yo venia con keibel un amigo mío, por la limpia, por tostadas El Reloj, nosotros nos dirigíamos hacia san José, y yo no se porque me acusan de eso si yo no le hice nada a ese señor había un señor que nos estaba gritando algo pero no le entendíamos nada, iba pasando el muchacho que vive por mi casa Fernando en el carro century de su papa nosotros le sacamos la mano y nos dio el empujito el me dijo hacia donde se dirigen para la casa le dije yo, después mas adelante nos detuvieron y nos dieron la voz de alto nos bajamos sin apuro sin nada y resulta ser que me están atracando a mi de atraco, es todo”. Seguidamente la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, el mismo expone: “En virtud de lo manifestado por mis defendidos FERNANDO RAFAEL BALLESTAS y JIMI ENDRI CAMPOS, mis defendidos no han cometido ningún delito para que se le prive de su libertad puesto que, el iba en el Century Blanco de su papa y fue llamado por Jimi y se detuvo para ver que quería y este como vive al fondo de su casa le pidió la cola para que lo llevara lo cual accedió y posteriormente fue detenido por una comisión policial y esta no le encontró, ningún elemento que haga presumir que hubiese cometido un delito puesto que el vehículo que cargaba es propiedad de su papa y en su defecto exhibo el original y consigno constante de cuatro folios útiles contentivo de las copias certificadas del registro de propiedad del mismo además el presunto agraviado en su denuncia verbal manifestó que los sujetos que lo atracaron le quitaron las llaves del carro el cual pretendían llevarse y en las actas de la presentación no existe ningún señalamiento que determine que este participo en el supuesto delito que se le acusa por lo que solicito para mi defendido FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VASTIDAS, la Medida de Libertad y a todo evento si el tribunal lo considera para determinar o profundizar en la investigación su presentación ante este despacho de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del código orgánico procesal penal e igual medida para mi defendido JIMI ENDRI CAMPOS VÁSQUEZ, es todo”. Este tribunal deja constancia de haber recibido por parte de la defensa cuatro (04) folios útiles del documento aludido por el mismo. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de los delitos ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 470 todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano NIETO ABREU CARLOS, delitos estos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de actas JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ y FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VASTIDAS, son los presuntos autores de los delitos que se les imputa, tal como se evidencia de Acta Policial de fecha 03 de Enero de 2005, suscrita por el Oficial 1ero FRANK FERRER, adscrito a la Secretaria de Defensa Departamento Policial Regional Grupo Especial de Patrullaje Urbano Maracaibo, la cual entre otras cosas deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo las 01:15 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en servicio de patrullaje a bordo de la unidad PR-455, al desplazarse por la Circunvalación N° 01 a la altura de la Ferretería EPA, …escucho reporte de uno de los oficiales del PUMA indicando que la cauchera el triangulo ubicada en la Avenida la Limpia frente al establecimiento Marmoca sector el Reloj, había sido objeto de robo varios ciudadanos quienes habían intentado despojar de su vehículo a uno de los clientes del local, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sin lograr su objetivo despojándolo de otras pertenencias y huyendo a bordo de un vehículo Century de color Blanco cuyas placas terminaban con el N° 215….en momento que se desplazaba por la Avenida 35 sector postes negros, pudo visualizar un vehículo con las mismas características antes mencionadas, con varios ciudadanos a bordo y quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida, haciendo caso omiso a la voz de alto….logrando interceptarlos en la Av. Principal del barrio san José específicamente en la Avenida 20 con calle 92 Contrabando, diagonal al deposito de licores Tonny,…procedieron a practicarles una inspección corporal a dichos ciudadanos: al primero de ellos quien vestía para el momento con una franela de color rojo, pantalón blue jeans, gomas de color negro, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de tez blanca, se le incauto un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, maraca F-L argentina, Serial N° 04973ª, contentiva en su interior de tres (03) cartuchos del mismo calibre en su estado original, dicha arma de fuego la tenia escondida en el cinto del pantalón y al preguntarle al ciudadano por el referido porte de armas este manifestó que no lo poseía, quedo identificado dicho ciudadano como CAMPOS VÁZQUEZ JIMI HENDIR…..el segundo ciudadano quedo identificado como BALLESTEROS VASTIDAS FERNANDO RAFAEL….quien conducía el vehículo Century de color blanco, incriminado en el hecho, vestía para el momento con un suéter azul de rayas, un pantalón de color beige, gomas negras y una gorra blanca…. Procedieron los funcionarios actuantes a efectuar inspección al vehículo en mención según lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro del mismo un juego de llave, un koala de color rojo, contentivo de un bolígrafo marca cross, de color azul y plateado y una navaja marca victorinox, en ese momento se presento un ciudadano identificado como NIETO ABREU CARLOS JOSE, manifestando que minutos antes esos sujetos lo habían atracado en una cauchera ubicada en la avenida la limpia apuntándolo y amenazándolo de muerte con un arma de fuego, y que los mismos no habían podido llevarse su vehículo ya que no podían abrirlo, pero lo habían despojando de su koala con varias pertenencias personales el cual al serle mostrado por los funcionarios identifico como suyo procediendo a la detención en flagrancia de los mencionados ciudadanos quienes se encontraban en compañía de un menor de edad. Igualmente se fundamenta la imputación fiscal en acta de denuncia de fecha 03 de enero de 2006, realizada por el ciudadano NIETO ABREU CARLOS JOSE, quien entre otras cosas deja constancia que aproximadamente a la 1:00 de la tarde se encontraba en su vehículo marca nissan, placas VAW-91L, en una cauchera ubicada en la avenida la Limpia, cuando dos sujetos desconocidos entraron en la referida cauchera con una actitud violenta y uno de ellos lo apunto con un arma de fuego y lo amenazo de muerte si no hacia lo que le indicaban mientras que le otro lo reviso y saco de su bolsillo las llaves de su vehículo y un koala de color rojo que tenía en la cintura contentivo en su interior entre otras cosas de un bolígrafo marca cross de color azul y plateado y una navaja marca victorinox… dichos sujetos intentaron abrir el vehículo pero no pudieron y fue cuando salio corriendo para pedir ayuda y observo cuando los sujetos se montaron en un vehículo century de color blanco conducido por un ciudadano a quien no pudo visualizar completamente y se dieron a la fuga, dejando tiradas las llaves del vehículo pero llevándose el koala… en ese momento se presentaron unos motorizados de la policía regional a quienes les explico lo sucedido y a los pocos minutos le informaron que habían agarrado a tres sujetos abordo del vehículo antes descrito y los trasladaron hasta el sitio donde habían detenidos a estos sujetos, indicando el denunciante que ciertamente era n los mismos que lo habían atracado haciéndole entrega de un koala de su propiedad. Al folio 7 de la causa se observa acta de entrevista de esa misma fecha rendida por el ciudadano ANGEL VASQUEZ, testigo de los hechos quien deja constancia que encontrándose en la cauchera de su papa llegaron dos sujetos armados… sacaron un revolver y apuntaron a un cliente que se encontraba allí en ese momento se dirigió a ver la placa del carro donde llegaron los atracadores luego de lo cual se escondió para que no lo vieran, inmediatamente llegaron dos motorizado y les entrego el numero de la placa que era XFE-215 de un century de color blanco. Aunado al acta de entrevista que riela al folio 8 de la causa de esa misma fecha rendida por el ciudadano JOEL MAESTRE quien entre otras cosas deja constancia que encontrándose aproximadamente a la una y diez de la tarde chequeando el aire aun carro observo que llegaron unos sujetos armados diciendo que estaban atracados y le quietaron las llaves del carro y un koala a un cliente, intentado abrir el carro pero no pudieron y salieron corriendo hacia la parte de atrás de la cauchera donde los esperaba un carro century blanca placas XFE215… Ahora bien, en razón de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado, considerando que nos encontramos ante una pluralidad de delitos cuya pena excede de diez años en su limite máximo, a juicio de quien suscribe se presume el peligro de fuga, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VASTIDAS y JIMI ENDRI CAMPOS VÁSQUEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarlos presuntos autores en los delitos de, ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, para el primero y para el segundo ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 470 todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano NIETO ABREU CARLOS JOSÉ. En virtud de lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud de una Medida Menos Gravosa solicitada en este acto por la defensa Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos 1) FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VASTIDAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.921.882, de 20 años de edad, soltero, hijo de FERNANDO BALLESTAS y VENIDLA BASTIDAS, fecha de nacimiento 14-04-85, residenciado en el sector Amparo, calle porvenir N° 57B, casa N° 87-61, a tres cuadras de la Agencia de loterías La Estrella, teléfono (0261-7562842), Maracaibo, Estado Zulia, y 2) JIMI ENDRI CAMPOS VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.833.043, de 26 años de edad, soltero, hijo de ORLANDO CAMPOS y NORMA VÁSQUEZ, fecha de nacimiento 09-04-78, residenciado en el sector Amparo, calle 87, casa N° 41-89, frente a la plaza El Vencedor, y Galpón Génesis, Maracaibo, Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos presuntos autores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, para el primero y para el segundo ROBO AGRAVADO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 470 todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano NIETO ABREU CARLOS JOSÉ. Asimismo, se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el artículo 373 del mencionado Código Adjetivo. Concluyó el acto siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 pm). Se registró la presente decisión bajo el N° 021-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 037-06.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman -

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. HUGO LA ROSA
LOS IMPUTADOS

FERNANDO RAFAEL BALLESTAS VASTIDAS

JIMY ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ



EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. MARCOS BARRERA PULGAR

LA SECRETARIA,

ABG. NIVIA RINCON