República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 12C-4858-06

En el día de hoy, (03) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 3:33 de la tarde, estando presente en este Tribunal de Control la Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control y en este acto al ciudadano HARRISON ALEXANDER ALVARADO CASTRO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AMALFI CECILIA ZARZA CASTRO, quienes fueron detenidos por una comisión de polimaracaibo, por una denuncia realizada por la victima quien les informo que le habían propinado un disparo en la parte baja de su espalda, introduciéndose en una casa de donde salio al ser solicitado su presencia por los funcionarios quienes percataron en el frente de la residencia dos cartuchos percutidos de una 9 Mm. (Luger) el referido ciudadano se mostró un poco hostil. Por todo lo antes expuesto ciudadana Jueza, solicito se le imponga al mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se ventile la presente investigación por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo” Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado HARRISON ALEXANDER ALVARADO CASTRO, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el mismo expone: “Me llamo HARRISON ALEXANDER ALVARADO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Maracaibo, de profesión u oficio estudiante, dijo ser titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.283.144, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-84, hijo de Víctor José Alvarado Y Lila Esther Castro, residenciado en las delicias con la avenida universidad, Sector Las Tarabas, calle 60 D, cerca del círculo Militar, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena oscura, Ojos negros oscuros, Cabello negro semi ondulado, cejas escasas, labios normales, de aproximadamente 1:80cm de Estatura, Contextura delgada, Nariz grande, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo, manifestó tener una cicatriz el la parte del abdomen derecho; sin ninguna otra seña particular, es todo”. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado, que ““NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensora Pública de turno Abogada LUCY BLANCO, Defensor Público N° 20, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos.” Seguidamente, el imputado en compañía de su defensa manifestó:“Yo estaba en mi casa y me llama por teléfono mi hermano diciendo que estaban agraviando a los niños y yo me acerque hasta allá, y una vez allí ellos se fueron, salieron corriendo, y de allá venia una señora gritando y le jalo el pelo a mi tía , viendo que le estaba jalando el pelo empecé a desapartarlas, luego vinieron los hijos de la señora tirando piedras, entonces vine yo y saque a los niños y también tire una piedra pequeña, pero no le pegue a nadie, luego viene la señora y me dice que yo le metí un disparo, pero eso es mentira porque los Municipales vieron que no eran ningunos disparos, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa y la misma expuso: “Vista la defensa que el Ministerio Publico como parte de buena Fe ha solicitado a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito se le acuerde su inmediata libertad y en referencia a la medida cautelar ordinal 3° solicito se le impongan presentaciones cada 30 días ya que mi defendido ha manifestado ante este tribunal ser estudiante del 4 año de bachillerato, a los fines que sus presentaciones no incidan negativamente en sus presentaciones; y solcito copia simple de la decisión, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor, este Juzgado en funciones de control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones; PRIMERO: nos encontramos en la fase preparatoria del proceso , que es aquella como su nombre lo indica , dedicada a la preparación de la imputación y al aseguramiento de los medios de prueba, y que consiste en un conjunto de diligencias y actos procesales, que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa de los imputados. SEGUNDO: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito como lo son las LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AMALFI CECILIA ZARZA CASTRO, delito éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas HARRISON ALEXANDER ALVARADO CASTRO, es el presunto autor o participe del delito que se le imputa, según se evidencia de acta policial de fecha 03-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policía del Municipio Maracaibo, siendo las 1:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en la avenida 16 guajira con prolongación de la circunvalación 2 a la altura del comando ubicado en el mismo sector informando un oficial del sector identificado como Ronald León, que una ciudadana quien se identifico como Amalfi Cecilia Zarza Castro, titular de la cedula de identidad 12.515.025, con una evidente lesión a la altura de la cintura, informando que un ciudadano con las siguientes características: estatura Aproximadamente de 1.80 metros, de contextura delgada tez morena, cabello oscuro… le había propinado un disparo en la parte baja de su espalda para luego introducirse en una casa, cerca de la vivienda se pudo colectar dos (2) cartuchos percutidos los cuales presentaba las siguientes inscripción: 9 mm Luger dentro de la misma se encontraba un ciudadano con similares características aportadas por la ciudadana denunciante, por lo que se procedió a solicitarle que saliera de la vivienda, acatando la orden impartida por la comisión policial solicitando mostrara sus pertenencias no mostrando ningún objeto relacionado con algún hecho punible, la comunidad se mostró un poco hostil por lo que procedieron a trasladarlo a la sede. Asimismo acta de denuncia verbal realizada por la ciudadana AMALFI CECILIA ZARZA, la cual corre inserta al folio cuatro (4) en donde expone que el día 03-01-2006 como a las 1:20 horas de la tarde, se encontraba frente a su casa, y en donde minutos antes hubo una pelea frente a su casa entre su hermano y un vecino, por lo cual la madre de este fue en busca de varios familiares, los cuales llegaron en un vehículo bajándose ocho personas, entre las cuales se encontraba un sujeto de tez morena…el cual portaba un arma de fuego la cual no pude ver bien, porque una vez que se bajo salio realizando varios disparos en contra del grupo en el que se encontraba , por lo cual salimos corriendo y es cuando siento un impacto en la espalda del lado izquierdo estos sujetos se regresan al vehículo en ese momento llega una unidad de Polimaracaibo y el sujeto al verla se mete a la casa de su tía, avisando al oficial, procediendo a detener al sujeto pero ya no tenia el arma de fuego. Igualmente, se observa a los folios 5 orden emanada por el Director del instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo dirigida a la Medicatura Forense a los fines de dejar constancia de las lesiones ocasionadas a dicha ciudadana; y al folio 6 de la causa acta de entrega a sala de evidencias de fecha 03.01.2006 de dos cartuchos percutidos de un arma de fuego 9mm Luger suscrita por el funcionario Danny Díaz; lo cual aun cuan cuando no existe consignada en actas constancia de las lesiones denunciadas por la victima permite presumir a esta juzgadora la existencia del delito imputado por el Ministerio Público. En tal sentido, y visto el arraigo que presenta en el país el ciudadano HARRISON ALEXANDER ALVARADO CASTRO, lo cual permite inferir que no existe el peligro de fuga en la presente causa y en atención al principio de afirmación de la libertad establecido en el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HARRISON ALEXANDER ALVARADO CASTRO, ampliamente identificado en actas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Juzgado de Control, 6°:No acercarse a la victima AMALFI CECILIA ZARZA CASTRO; por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuesto este Juzgado Duodécimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado HARRISON ALEXANDER ALVARADO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Maracaibo, de profesión u oficio estudiante, dijo ser titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.283.144, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-84, hijo de Víctor José Alvarado Y Lila Esther Castro, residenciado en las delicias con la avenida universidad, Sector Las Tarabas, calle 60 D, cerca del círculo Militar, Maracaibo Estado Zulia; conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Juzgado de Control, 6°: No acercarse a la victima AMALFI CECILIA ZARZA CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AMALFI CECILIA ZARZA CASTRO. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Titulo Primero, capitulo Primero del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Este acto concluyó siendo las cinco y treinta de la tarde ( 5:30 p.m). Se registró la presente decisión bajo el No. 019-06. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 030-06 a los fines de notificarlo de la presente Decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO

EL IMPUTADO

HARRISON ALEXANDER ALVARADO CASTRO

LA DEFENSORA PUBLICA N° 20

ABG: LUCY BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. NIVIA RINCÓN