República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de enero de 2006
195° y 146°

DECISIÓN N° 076-06 Causa N° 12CS-494-05

Desde fecha 08-06-2005, fue solicitada la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: F100, Año: 1968, Color: Marrón y dorado, Serial de Carrocería: F108AJ15142, Clase: camioneta, Tipo pick up, Uso: Carga, Placas: 919VAJ, por parte del ciudadano OSCAR VILLALOBOS, a quien le fue retenido el mismo por autoridades adscritas al Ministerio de Energía y Petróleo, siéndole asignado el N° 12CS-494-05. Ahora bien, en virtud de que la causa en referencia no ha sido impulsada por el solicitante desde la fecha antes indicada hasta la presente, aunado a que a pesar de los diferentes oficios dirigidos por este tribunal al Ministerio de Energía y Petróleo ubicado en el Sector Indio Mara, Avenida 5 de Julio, los mismos no han sido debidamente respondidos, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, hasta tanto la causa sea nuevamente impulsada y sea consignada la documentación respectiva que permita determinar las razones de su retención y las condiciones físicas actuales del vehículo descrito ut supra, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, hasta tanto la causa sea nuevamente impulsada y sea consignada la documentación respectiva que permita determinar las razones por las cuales se encuentra retenido el vehículo Marca: Ford, Modelo: F100, Año: 1968, Color: Marrón y dorado, Serial de Carrocería: F108AJ15142, Clase: camioneta, Tipo pick up, Uso: Carga, Placas: 919VAJ, así como las condiciones físicas actuales del vehículo en referencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, líbrese Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión bajo el N° 076-06.-

LA JUEZA DE CONTROL.-

DRA. NINOSKA QUEIPO DE SALAMANQUÉS.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha se registró bajo el N° 076-05. Se libró Boletas de Notificación N° 155-06
LA SECRETARIA