República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-4896-06.

En el día de hoy veinticuatro (24) de enero del dos mil seis (2006), siendo las (11:00 A.M.) de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control la Abog. PAOLA J. FERRARY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso:“Presento y pongo a disposición a los ciudadanos ROBINSÓN JOSÉ RINCÓN MÉNDEZ, ROBERTO CARLOS RINCÓN, HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO y ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, es por ello que solicito decrete solicito al Tribunal decrete medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256, y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicito copias simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados ROBINSÓN JOSÉ RINCÓN MÉNDEZ, ROBERTO CARLOS RINCÓN, HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO y ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, EL PRIMERO: dijo ser y llamarse ROBINSÓN JOSÉ RINCÓN MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Taxista, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 13.008.943, de 43 años de edad, soltero, hijo de OLINTO RINCÓN y MINERVA MENDEZ , residenciado en el Barrio Panamericano Calle 75ª, casa N° 36-80, bajando por la campechaña, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-08-1973. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno claro, Ojos marrones oscuros, Cabello negro liso, corte bajo, cejas semipobladas, de labios medianos, estatura 1,63 Aproximadamente, Contextura normal, Nariz grande mediana, manifestó poseer dos tatuiejes uno en el pecho y otro en el brazo derecho un corazón con una flecha y en el pecho tiene una media luna con una estrella, presenta una cicatriz en la frente, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que designa como su defensor a los Abogados en ejercicio JORGE VALDEZ CUELLARE y DORIS PÉREZ, quien se encuentra presente en la sala del Despacho por lo que el Tribunal pasa inmediatamente a notificarle del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos presente el Juramento de Ley, y la misma expuso:”Notificados como hemos sido por este Tribunal del nombramiento recaído en nuestra persona por el ciudadano ROBINSÓN JOSÉ RINCÓN MÉNDEZ, aceptamos dicha defensa y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nuestra persona, domiciliados en Sector Raúl Leonis, Calle 74, Casa N° 93-60 Maracaibo Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.089 Y 69.721, es todo”. EL SEGUNDO: dijo ser y llamarse: ROBERTO CARLOS RINCÓN BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio albañilería, Titular de la cedula de identidad N° 19.705.985, de 24 años de edad, soltero, hijo de OLINTO RINCÓN y MARY ROSA RINCÓN BRICEÑO, residenciado en la Sector Panamericano, Calle no la recuerda, casa N° 31-30, abasto la conquista. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno, Ojos negros, Cabello negro, corte bajo, cejas pobladas, de labios medianos, estatura 1,71 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz perfilada, manifestó presenta tatuajes en el brazo izquierdo una mujer, sin otra señal en particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que designa como su defensor a los Abogados en ejercicio JORGE VALDEZ CUELLARE y DORIS PÉREZ, quien se encuentra presente en la sala del Despacho por lo que el Tribunal pasa inmediatamente a notificarle del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos presente el Juramento de Ley, y la misma expuso:”Notificados como hemos sido por este Tribunal del nombramiento recaído en nuestra persona por el ciudadano ROBERTO CARLOS RINCÓN BRICEÑO, aceptamos dicha defensa y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nuestra persona, domiciliados en Sector Raúl Leonis, Calle 74, Casa N° 93-60 Maracaibo Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.089 Y 69.721, es todo”. EL TERCERO: dijo ser y llamarse: ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio albañilería, Titular de la cedula de identidad N° 18.572.118, de 19 años de edad, soltero, hijo de ANTONIO RAMÓN HERRERA y DORIS PINTO, residenciado en la Sector bajo seco, calle 61, casa N° 83-11, en la esquina del Restaurant Diomedis San Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno, Ojos negros, Cabello negro, corte bajo, cejas pobladas, de labios medianos, estatura 1,71 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz perfilada, manifestó presenta tatuajes en el brazo izquierdo una mujer, sin otra señal en particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que designa como su defensor a los Abogados en ejercicio JORGE VALDEZ CUELLARE y DORIS PÉREZ, quien se encuentra presente en la sala del Despacho por lo que el Tribunal pasa inmediatamente a notificarle del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos presente el Juramento de Ley, y la misma expuso:”Notificados como hemos sido por este Tribunal del nombramiento recaído en nuestra persona por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, aceptamos dicha defensa y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nuestra persona, domiciliados en Sector Raúl Leonis, Calle 74, Casa N° 93-60 Maracaibo Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.089 Y 69.721, es todo”. EL CUARTO: dijo ser y llamarse: HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio ayudante, Titular de la cedula de identidad N° 18.284.226, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 05-09-1985, hijo de THULIO FERRER y BESAIDA QUINTERO, residenciado en el Barrio la Conquista, Calle 60E, casa N° 84-143. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno claro, Ojos negros, Cabello negro, corte bajo, cejas pobladas, de labio normal, estatura 1,62 Aproximadamente, Contextura obeso, Nariz perfilada, manifestó presenta tres tatuajes en el brazo izquierdo un corazón, en el derecho una carabela y en la mano derecha presenta un sol, sin otra señal en particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que designa como su defensor al Abogada en ejercicio MERELIZ CAROLINA SANCHEZ AIZPURUA, quien se encuentra presente en la sala del Despacho por lo que el Tribunal pasa inmediatamente a notificarle del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos presente el Juramento de Ley, y la misma expuso:”Notificada como he sido por este Tribunal del nombramiento recaído en mí persona por el ciudadano HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO, acepto dicha defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mí persona, domiciliada en Centro Comercial Palaima, Piso 1, Oficina 1-05, avenida Guajira, Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.205, es todo”. Seguidamente los Imputados ROBINSÓN JOSE RINCÓN MENDEZ, anteriormente identificado en compañía de sus defensores abogado manifestó voy a declarar lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.Seguidamente el Imputado ROBERTO CARLOS RINCÓN, anteriormente identificado en compañía de su defensor, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Imputado HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO, anteriormente identificado en compañía de su defensor, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Imputado ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, anteriormente identificado en compañía de su defensor, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.Seguidamente, la Defensa Privada ABOG. JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, el mismo expone: “Actuando en este acto como abogado defensor de Robinsón José rincón Méndez, Roberto Rincón, y Alexander Antonio Herrera Pinto, me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consagrada en el articulo 256 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la defensora Privada ABOG. MARELIZ CAROLINA SÁNCHEZ AIZPURUA solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expone:” Actuando en este acto como abogada defensora de HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO, me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consagrada en el articulo 256 del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito dos copias certificadas de todas y cada una de las actas que conforman la causa N° 12C-4896-06, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito esto que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentran prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de ROBINSÓN JOSÉ RINCÓN MÉNDEZ, ROBERTO CARLOS RINCÓN, HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO y ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, son los presuntos autores o participes del delito que se le imputa, según se evidencia de acta policial de fecha 22-01-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, quines entre otras cosas exponen:”siendo las 10:50 horas de la mañana, encontrándose de labores de patrullaje el oficial EDDY URDANETA, placa 0670, encontrándose de labores de patrullaje ordinario en el Barrio Guanipa Matos en la calle 60, cuando observo un vehículo que presentaba las siguientes características; Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Placas LAB-16W, en el cual se desplazaban cuatro ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial, imprimieron gran velocidad, al automotor, por lo que le dio seguimiento al vehículo en cuestión ordenándose por alto parlante de la unidad radio patrullera detener la marcha, al detenerse descendieron cuatro (04) ciudadano que presentaban las siguientes características: El primero: descendió del lado izquierdo parte delantera (conductor), tez blanca, contextura obesa, de aproximadamente de 1.55 metros de estatura, vistiendo camisa celeste y pantalón color azul, el Segundo: descendió del lado delantero derecho (copiloto), de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente de 1,70 metros de estatura, vistiendo jeans azul y suéter color gris y negro. El tercero: descendió de la parte trasera izquierda, de tez blanca, contextura obesa, de aproximadamente de 1,70 metros de estatura, vistiendo jeans celeste y suéter de colores. El Cuarto: descendió de l aparte trasera derecha, de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente de 1,62 metros de estatura, vistiendo jeans color azul de color gris, solicitándoles de gorma voluntaria la exhibición de todas sus pertenencias y además objetos adheridos a su cuerpo según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se presumía que ocultaba entre sus ropas objetos o evidencias de interés criminalisco, no exhibiendo los ciudadanos objetos de procedencia ilícita, seguidamente y debido a la actitud nerviosa que mostraban los ciudadanos, en aplicación del articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo una inspección interna al vehículo detenido específicamente en la parte interna del área de la guantera (01) un arma de fuego tipo pistola de color plateado y negro y (01) un facsímile de color negro, por lo que de inmediato se procedió la retención del arma de fuego, del facsímile y del vehículo, practicando igualmente las aprehensiones de los ciudadanos antes descritos, de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes indicarle el motivo que la origina al igual que mencionarle sus derechos quedando identificados como: ROBINSÓN JOSÉ RINCÓN MÉNDEZ, ROBERTO CARLOS RINCÓN, HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO y ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, aunados al acta de Revisión de Vehículo Automotores que riela al folio Nueve (09) de la causa. Ahora bien, vista la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, a la cual la Defensa se adhirió, y dado que en el presente caso no existe presunción de fuga ni de obstaculización de la investigación; en atención al principio de inocencia y de afirmación de la libertad dispuestos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 243 Ejusdem, referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°: Presentación cada treinta (30) días por ante este tribunal del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos ROBINSÓN JOSÉ RINCÓN MÉNDEZ, ROBERTO CARLOS RINCÓN, HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO y ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano . Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ROBINSÓN JOSÉ RINCÓN MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Taxista, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 13.008.943, de 43 años de edad, soltero, hijo de OLINTO RINCÓN y MINERVA MENDEZ , residenciado en el Barrio Panamericano Calle 75ª, casa N° 36-80, bajando por la campechaña, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-08-1973; ROBERTO CARLOS RINCÓN BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio albañilería, Titular de la cedula de identidad N° 19.705.985, de 24 años de edad, soltero, hijo de OLINTO RINCÓN y MARY ROSA RINCÓN BRICEÑO, residenciado en la Sector Panamericano, Calle no la recuerda, casa N° 31-30, abasto la conquista; ALEXANDER ANTONIO HERRERA PINTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio albañilería, Titular de la cedula de identidad N° 18.572.118, de 19 años de edad, soltero, hijo de ANTONIO RAMÓN HERRERA y DORIS PINTO, residenciado en la Sector bajo seco, calle 61, casa N° 83-11, en la esquina del Restaurant Diomedis San Maracaibo Estado Zulia y HARRIS ENRIQUE FERRER QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio ayudante, Titular de la cedula de identidad N° 18.284.226, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 05-09-1985, hijo de THULIO FERRER y BESAIDA QUINTERO, residenciado en el Barrio la Conquista, Calle 60E, casa N° 84-143; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara la flagrancia en la presente causa y se considera procedente en Derecho, la aplicación de las disposiciones previstas en el procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Libro Segundo título Primero del mencionado Código Adjetivo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Este acto concluyó siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el N° 075-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 233-06 a los fines de notificarle de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. PAOLA FERRARY GRANADILLO




LOS IMPUTADOS


ROBINSÓN RINCÓN


ROBERTO CARLOS RINCÓN


HARRIS FERRER


ALEXANDER HERRERA PINTO






LOS DEFENSORES PRIVADOS



ABOG. MERELIZ SANCHEZ


ABOG. JORGE VALDEZ


ABOG. DORIS PEREZ



LA SECRETARIA


ABOG: NIVIA RINCÓN







CAUSA N° 12C-4896-06