República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 12C-4846-06
En el día de hoy dos (02) de enero de dos mil Seis (2006), siendo las (3:00 P.M), compareció por ante este Tribunal de Control la Abog. MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición a este Juzgado de control a los ciudadanos JAVIER JUNCO MARTINEZ , EDIXON EMILIO DE LIMA Y JESUS GREGORIO PEREZ, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL BARBOZA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscrito a la policía regional por encontrarse en actitud sospechosa de inmediato se acerco el ciudadano Daniel Barboza informando que el saco que tenia el ciudadano en su poder era de su propiedad y que en el interior del mismo habían medias de vestir de colores distinto, por lo que fueron trasladado al departamento policial y al revisar el saco observaron dentro del mismo observaron 244 medias de diferentes colores y media docena de interiores de marca Tommy, por lo ante expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ” Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados JAVIER JUNCO MARTINEZ , EDIXON EMILIO DO LIMA Y JESUS GREGORIO PEREZ, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presentes en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, expuso, El PRIMERO manifestó: “Me llamo JAVIER JUNCO MARTINEZ, de nacionalidad colombiano, residenciado en San Francisco Sector las Piedritas calle 12 casa sin Numero, cerca de la Escuela de la Policía Regional, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° 73.582.829, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-77, soltero, hijo de Javier Junco y Marisela Garcés, Seguidamente; el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno oscuro, Ojos negros, Cabello negro crespo, corte normal, cejas pobladas, de labios gruesos, estatura 1,72 aproximadamente, Contextura delgada, Nariz fina grande, manifestó poseer tatuaje en la espalda con forma de corazón y en el pecho con forma de sol, posee una cicatriz en el cuello, sin ninguna otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que designa como su defensor al abogado en ejercicio GONZALO GONZALEZ COLINA , inscrito en el inpre-abogados bajo el número N° 14.658 y fijo como domicilio procesal en la calle 87 B N° 29-210 Sector Santa Maria quienes se encuentran presente en este Despacho, es todo”, Seguidamente el Tribunal teléfono 0414-6335651 pasa a notificar al nombrado profesional del derecho a fin de que manifiesten su aceptación o excusa en el nombramiento recaído en su persona y en el primero de los casos presten el juramento de Ley y el mismo expuso: “Notificado como hemos sido por este Tribunal, acepto la defensa del imputado de autos y juro cumplir fielmente con las labores inherentes a mi cargo, es todo”. Seguidamente el imputado anteriormente identificado e impuesto del precepto constitucional y en compañía de su defensor expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. EL SEGUNDO manifestó: “Me llamo EDIXON EMILIO DE LIMA, de nacionalidad colombiano, con residencia legal en el país en San Francisco calle 9 avenida 20 casa N° 2032, cerca del abasto Nefer, Estado Zulia, de profesión u oficio Vigilante, cedula de identidad N° 82.203.161 de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-63, soltero, hijo de Alfonso de Lima (F) y Betsabeth Mendoza, Seguidamente; el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno claro, Ojos negros, Cabello negro semi crespo, corte normal, cejas pobladas, de labios normales, estatura 1,74 aproximadamente, Contextura delgada, Nariz pequeña, manifestó no poseer tatuaje, posee una cicatriz en la parte inferior del labio sin ninguna otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que designa como su defensor al abogado en ejercicio GONZALO GONZALEZ COLINA , inscrito en el inpre-abogados bajo el número N° 14.658 y fijo como domicilio procesal en la calle 87 B N° 29-210 Sector Santa Maria quienes se encuentran presente en este Despacho, es todo”, Seguidamente el Tribunal pasa a notificar al nombrado profesional del derecho a fin de que manifiesten su aceptación o excusa en el nombramiento recaído en su persona y en el primero de los casos presten el juramento de Ley y el mismo expuso: “Notificado como hemos sido por este Tribunal, acepto la defensa del imputado de autos, y juro cumplir fielmente con las labores inherentes a mi cargo es todo”. Seguidamente el imputado anteriormente identificado e impuesto del precepto constitucional y en compañía de su defensor expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” EL TERCERO manifestó: “Me llamo JESUS GERGORIO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, con residencia en el Barrio Las Piedritas calle 11, casa sin numero, detrás del materno de San Francisco, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° 15.406.105, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-79, soltero, hijo de Jesús Enrique Pérez López y Yudis Josefina Ferreira, Seguidamente; el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno claro, Ojos marrones, Cabello negro liso, corte normal, cejas pobladas finas, de labios normales, estatura 1,77 aproximadamente, Contextura gruesa Nariz semi ancha, manifestó no poseer tatuaje posee una cicatriz en la pierna izquierda, sin ninguna otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que designa como su defensor al abogado en ejercicio GONZALO GONZALEZ COLINA , inscrito en el inpre-abogados bajo el número N° 14.658 y fijo como domicilio procesal en la calle 87 B N° 29-210 Sector Santa Maria quien se encuentra presente en este Despacho, es todo”, Seguidamente el Tribunal pasa a notificar al nombrado profesional del derecho a fin de que manifiesten su aceptación o excusa en el nombramiento recaído en su persona y en el primero de los casos presten el juramento de Ley y el mismo expuso: “Notificado como he sido por este Tribunal, acepto la defensa del imputado de autos, y juro cumplir fielmente con las labores inherentes a mi cargo es todo”. Seguidamente el imputado anteriormente identificado e impuesto del precepto constitucional y en compañía de su defensor expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente, el abogado defensor solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, el mismo expone: “ Esta defensa se adhiere a la solicitud de la Representación Fiscal en lo que se refiere a su solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me sea expedido copia simple del acto de presentación; es todo”. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL BARBOZA, delito este que merece pena privativa de libertad, cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de actas, son los presuntos autores del delito que se les imputa, tal como se evidencia del acta policial de fecha 31-12-05 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Santa Lucia Y Bolívar de la Policía Regional de Maracaibo del Estado Zulia, los cuales dejaron constancia entre otras cosas, que siendo las 09:30 horas de la noche, recibió llamada de la central donde le informaban que se trasladara hasta la calle 98 de la Plaza Baralt, ya que se encontraban varios ciudadanos en actitud sospechosa, por lo cual procedió al traslado visualizando un ciudadano con vestimenta blue jean y franela negra quien tenia en su poder un saco de color Beige y se encontraba en compañía de dos ciudadanos mas uno de ellos con vestimenta blue jean franela negra con gris y el otro de jean de color negro suéter a raya de color beige blanco rojo y verde de inmediato le dio la voz de alto, practicando la detención, posteriormente se acerco un ciudadano quien se identifico como Daniel Barboza, titular de la cedula de identidad 13.830.222, informando que el saco que tenían los ciudadanos en su poder era de su propiedad y que en el interior del mismo habían media de vestir de diferentes colores, por lo que se procedió a una inspección corporal, siendo trasladado hasta la sede quedando identificados los ciudadanos como JAVIER JUNCO MARTINEZ, ,EDIXON EMILIO DE LIMA Y JESUS GREGORIO PEREZ, igualmente se observa acta de denuncia común realizada por el ciudadano Daniel Barboza, titular de la cedula de identidad N° 13.830.222 quien expuso que siendo las 9:00 horas de la noche del día 31-12-05, cuando se disponía a guardar una mercancía de su propiedad, pudo visualizar un oficial de la policía regional que tenia detenido a tres ciudadanos con un saco beige , de inmediato me acerque al sitio y pude constatar que el saco que tenían los ciudadanos era de mi propiedad y en el interior habían medias de vestir de colores diferentes. Ahora bien, vista la solicitud fiscal, en razón de que los imputados de autos poseen arraigo en el país y en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 Ejusdem, referido al estado de Libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, esta Juzgadora considera procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados JAVIER JUNCO MARTINEZ , EDIXON EMILIO DE LIMA Y JESUS GREGORIO PEREZ, ampliamente identificados, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este despacho por encontrarse presuntamente incursos en la comisión delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL BARBOZA. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados JAVIER JUNCO MARTINEZ, de nacionalidad colombiano, residenciado en San Francisco Sector las Piedritas calle 12 casa sin Numero, cerca de la Escuela de la Policía Regional, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° 73.582.829, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-77, soltero, hijo de Javier Junco y Marisela Garcés, EDIXON EMILIO DE LIMA, de nacionalidad colombiano, con residencia legal en el país en San Francisco calle 9 avenida 20 casa N° 2032, cerca del abasto Nefer, Estado Zulia, de profesión u oficio Vigilante, cedula de identidad N° 82.203.161 de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-63, soltero, hijo de Alfonso de Lima (F) y Betsabeth Mendoza y JESUS GERGORIO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, con residencia en el Barrio Las Piedritas calle 11, casa sin numero, detrás del materno de San Francisco, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° 15.406.105, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-79, soltero, hijo de Jesús Enrique Pérez López y Yudis Josefina Ferreira, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este despacho, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL BARBOZA. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las cinco de la tarde. Asimismo, se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes. Se registró la presente decisión bajo el No. 002-06 Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 002-06, notificando de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO
LOS IMPUTADOS

JAVIER JUNCO MARTINEZ


EDIXON EMILIO DE LIMA


JESUS GREGORIO PEREZ

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON