República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-4893-06

En el día de hoy, quince (15) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las cinco de la tarde (05:00 PM), compareció por ante este Tribunal de Control, el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho al ciudadano KELVIS ORTEGA FERNANDEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, es por lo que solicito a este tribunal se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO según lo establecido en el articulo 373 Ejusdem, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado KELVIS ORTEGA FERNANDEZ, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el mismo expone: “Me llamo KELVIS ORTEGA FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, cedula de identidad N° 24.242.778, concubino, hijo de Jonni Ortega y Verónica Fernández, fecha de nacimiento 23-04-84, profesión u oficio seguridad, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 56, calle 98E, casa 98-31 Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: sexo Masculino, De Piel morena, Ojos marrones oscuros, Cabello liso corte normal de color negro, de labios finos, estatura 1.72 aproximadamente, Contextura delgada, Nariz fina, cejas pobladas normal, presenta una cicatriz en la frente sobre la ceja derecha, poseer un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de Yin Yan sin otra señal particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que SI”; que designa como su defensor al abogado en ejercicio JESÚS RIPOLL, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 64.780 quien se encuentra presente en este Tribunal, por lo que el Tribunal pasa inmediatamente a notificarle al mencionado profesional del derecho del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley y el mismo expone: “Notificado como he sido por este Tribunal del nombramiento recaído en mi persona acepto la misma y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, mi domicilio procesal se encuentra ubicado avenida 18 calle 102 sector Puente España escritorio Jurídico Iuris Et de Iure, teléfono 7237537- 0416 Estado Zulia, es todo”. Ahora bien, el imputado antes identificado en compañía de su defensor manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente, la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: “Si bien es cierto que nos encontramos en la presencia de la detención del ciudadano Kelvis Ortega, menos cierto es el delito que el Ministerio Publico pretende imputar determine la responsabilidad penal de mi defendido por el hecho que estamos en presencia de una herramienta de trabajo como lo es la escopeta de cacería para cumplir funciones de seguridad y resguardo del fundo del cual fue detenido ya que el mismo ha sido objeto de invasiones que en otras oportunidades que la autoridad civil Municipal indico al propietario del Fundo buscara a una persona que se encargase de la seguridad con un arma que no requiera porte o permiso para portarla como lo es la escopeta deportiva que le incautaron, por todo lo antes expuesto esta defensa requiere solicitar una experticia del arma y de sus conclusiones le sea devuelto a su propietario una vez consignado la documentación correspondiente, en este acto consigno copia simple de factura de dicha arma y considera esta defensa ajustado a Derecho la solicitud Fiscal de imponer una medida sustitutiva menos gravosa prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario solicitado a los efectos de desvirtuar a través de la investigación los supuesto que tipifican el delito de Porte Ilícito De Arma, es todo”.(El tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la defensa lo consignado constante de un folio útil). Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que el Ministerio Público acompaña en su requerimiento se observa la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas, es el presunto autor del delito que se le imputa, tal como se evidencia de Acta Policial suscrita por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 destacamento N° 35 tercera Compañía Comando, en fecha 14-01-06 aproximadamente siendo las 11:20 horas de la mañana encontrándose de comisión en el marco operativo de seguridad Águila 01-2006, optaron por patrullar en sector Palito Blanco de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, visualizaron en una de las calles se encontraba de pie en una acera un (01) ciudadano joven de tez morena en vestimenta deportiva y a su lado en el piso se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, de inmediato le hicieron un chequeo personal logrando identificarlo como Kelvis Enrique Ortega Fernández, durante la revisión se le encontró un cartucho calibre 12mm en el bolsillo derecho del Short deportivo que cargaba para el momento, seguidamente le solicitaron el permiso expedido por el D.A.R.F.A, para la tenencia de la misma, manifestando el mismo no poseerla ya que l dueño de la vivienda lo contrato para ejercer las funciones de vigilancia de la casa al ciudadano que seria objeto de detención preventiva y retención del arma Marca NEW ENGLAND FIRES ARMAS, calibre 12 mm, modelo SB1, de fabricación USA serial N° 376945 de cacha y empuñadura de madera de color marrón de pavón color negro de un solo cañón…. Ahora bien, con respecto al peligro de fuga, observa esta juzgadora que el arma incautada no se encuentra solicitada por ningún organismo de seguridad, asimismo que el imputado en referencia presenta arraigo en el país, por lo que en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad, establecidos en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 Ejusdem, referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, se acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado KELVIS ORTEGA FERNANDEZ antes identificado, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado KELVIS ORTEGA FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, cedula de identidad N° 24.242.778, concubino, hijo de Jonni Ortega y Verónica Fernández, fecha de nacimiento 23-04-84, profesión u oficio seguridad, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 56, calle 98E, casa 98-31 Maracaibo Estado Zulia; establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidas en el mencionado Código Adjetivo. Este acto concluyó siendo las seis de la tarde (6:00 PM). Se registró la presente decisión bajo el N° 057-06 Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 125-06, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Publico en su debida oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS ALBERTO ORTEGA GUTIERREZ




EL IMPUTADO


KELVIS ORTEGA FERNANDEZ


EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JESUS RIPOLL


LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCON