República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-4892-06

En el día de hoy, quince (15) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (03:00 PM), compareció por ante este Tribunal de Control, el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho a los ciudadanos DAVID PACHECO ANGULO y WILLIAMS BUSTILLO ARGOTE, por encontrase incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, es por lo que solicito a este tribunal se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la aplicaci
ón del PROCEDIMIENTO ORDINARIO según lo establecido en el articulo 280 Ejusdem, solicito copias simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados DAVID POCHACO ANGULO y WILLIAMS BUSTILLO ARGOTE, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libres de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presentes en la Sala del Despacho, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el PRIMERO, expone: “Me llamo DAVID ANTONIO PACHECO ANGULO, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 9.742.483, fecha de nacimiento 13-07-68, casado, profesión u oficio albañil, hijo de CIPRIANO PACHECO y MARIA DE PACHECO, domiciliado en San Francisco Barrio Bethulio González, calle principal, casa sin numero, diagonal a la agencia el patica, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: sexo Masculino, De Piel morena, Ojos marrones oscuros, Cabello liso corte bajo de color castaño oscuro, de labios finos con bigotes, estatura 1.71 aproximadamente, Contextura doble, Nariz grande gruesa, cejas pobladas, sin otra señal particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensor Público de turno Abogado GERARDO SANCHEZ, adscrito a la Unidad de Defensorias Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos. Seguidamente el imputado antes identificado en compañía de su defensor manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” En este estado, el SEGUNDO, expone: “Me llamo WILLIAMS ENRIQUE BUSTILLO ARGOTE, de nacionalidad Colombiano, natural de Chiriguana sesac, de 37 años de edad, cedula de identidad N° E.- 83.470.013, fecha de nacimiento 17-02-68, casado, profesión u oficio albañil, hijo de SANTIAGO BUSTILLO y CARMEN ARGOTE, domiciliado en Sector Danilo Andersón, diagonal a la bomba Larreaga, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: sexo Masculino, De Piel morena, Ojos negros oscuros, Cabello negro corte bajo, de labios finos con bigotes, estatura 1.72 aproximadamente, Contextura delgada, Nariz pequeña, cejas pobladas, sin otra señal particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensor Público de turno Abogado GERARDO SANCHEZ, adscrito a la Unidad de Defensorias Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos, es todo”. Seguidamente, el imputado antes identificado en compañía de su defensor manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente, la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: “Me manifestaron mis defendidos su intención de no declarar en esta oportunidad, y asimismo me expresaron que las armas que les fueron incautadas le fueron dadas por el dueño de la empresa que construye las casas en el barrio Danilo Anderson ordenadas por el presidente de la República a través del instituto Municipal de la vivienda, para resguardar los materiales de construcción de las casas a construir, solicito que se le otorgue a mi defendido por tener arraigo en la jurisdicción una medida cautelar de presentación prevista en el ordinal 3 en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se realizan las investigaciones que determinen lo expuesto en las actas policiales y lo que me manifestaron mi defendidos, asimismo, solcito copia de la presente causa y de la decisión de hoy, es todo”. Oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: De las actas que acompaña el requerimiento del Ministerio Público se observa la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de actas, son presuntos autores del delito que se les imputa, tal como se evidencia de Acta Policial suscrita por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3 destacamento N° 35 tercera Compañía Comando, la cual deja constancia que en fecha 13-01-06 aproximadamente siendo las 22:30 horas de la noche, encontrándose en comisión del servicio por la Avenida Principal Hático por abajo, a la altura del barrio Danilo Andersón, observaron a dos ciudadanos transitando a la orilla de la carretera principal portando dos armas de fuego Escopetas, una vez al ser interceptados procedieron a identificarlos resultando ser y llamarse: DAVID ANTONIO PACHECO ANGULO a quien se le incautó una escopeta calibre 12 de un solo tiro, serial 99056102-B con ocho cartuchos del mismo calibre sin percutir y WILLIAMS ENRIQUE BUSTILLO ARGOTE, a quien se le efectuó la retención de Una escopeta, Calibre 16, Un solo tiro, Serial 1160, con Uno (01) Cartucho del mismo calibre sin percutir. Seguidamente se les exigió la documentación que ampare la legalidad de las mismas y el respectivo porte de armas, manifestando los mismos no poseer ningún tipo de documentos, procedieron a trasladarlos al comando de la Cuarta Compañía con sede en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo con la finalidad de verificar el armamento y antecedentes de los ciudadanos, participándole la novedad al ciudadano Capitán (GN) VIANNEY MIGUEL ROJAS GARCIA, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, a quien se le informo los pormenores del caso, verificando los seriales de las armas y antecedentes de los ciudadanos ante el SIPOL mediante el N° 0264-4322681, donde informo la funcionaria PINTO DAMARIS, que las mencionadas armas y ciudadanos no se encontraban solicitados por ningún Organismo de Seguridad del Estado Zulia, acto seguido se notifico a la DRA. KHARINA HERNANDEZ, fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de guardia, quien manifestó que se trataba de un Porte Ilícito de Armas y que se elaboraran las actuaciones urgentes y necesarias para ser remitidas a la fiscalía. Ahora bien, con respecto al peligro de fuga, observa esta juzgadora que las armas incautadas no se encuentran solicitadas por ningún organismo de seguridad, asimismo que los imputados en referencia presenta arraigo en el país, por lo que en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad, establecidos en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 Ejusdem, referido al estado de libertad que dbe prevalecer en todo proceso penal, se acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados DAVID ANTONIO PACHECO ANGULO y WILLIAMS ENRIQUE BUSTILLO ARGOTE antes identificados, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados DAVID ANTONIO PACHECO ANGULO, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 9.742.483, fecha de nacimiento 13-07-68, casado, profesión u oficio albañil, hijo de CIPRIANO PACHECO y MARIA DE PACHECO, domiciliado en San Francisco Barrio Betulio González, calle principal, casa sin numero, diagonal a la agencia el patica, Estado Zulia y llamo WILLIAMS ENRIQUE BUSTILLO ARGOTE, de nacionalidad Colombiano, natural de Chiriguana Cesar, de 37 años de edad, cedula de identidad N° E.- 83.470.013, fecha de nacimiento 17-02-68, casado, profesión u oficio albañil, hijo de SANTIAGO BUSTILLO y CARMEN ARGOTE, domiciliado en Sector Danilo Anderson, diagonal a la bomba Larreaga, Estado Zulia; establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidas en el mencionado Código Adjetivo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Este acto concluyó siendo las cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde (5:55 PM). Se registró la presente decisión bajo el N° 058-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 126-06, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ


LOS IMPUTADOS

DAVID PACHECO ANGULO

WILLIAMS BUSTILLOS ARGOTE

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABOG. GERARDO SANCHEZ


LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCON