República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° .12C-4885-06


En el día de hoy, sábado (14) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 3:36 de la tarde, estando presente en este Tribunal de Control el Abogado JOSÉ LUIS RINCÓN, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control y en este acto a la ciudadano ABRAHAN MARRUFO ALVARADO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO DE FLUIDO ELÉCTRICO EN LA MODALIDAD DE CONEXIÓN NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la ley orgánica del servicio eléctrico en concordancia con el 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando el mismo el día trece de enero a las dos horas de la tarde se encontrara subido en posta signado con el N° 3Q78L15, ubicado en el barrio Trujillo calle 5B del Municipio de la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia, quien al verlo en esa aptitud se le ordeno se bajara del mismo ya que esa actividad representaba un riesgo para su vida siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la policía regional de este municipio; de igual manera por la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE URDANETA, quien se desempeña como inspector de ventas y cobranzas de Enelven. Por todo lo antes expuesto ciudadana Jueza, solicito se le imponga al mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinales 3 , 4 y 9 (no realizar más este tipo de conexiones) del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se ventile la presente investigación por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, es todo” Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado ABRAHAN MARRUFO ALVARADO, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, previo traslado por parte de la Policía Regional, Distrito Policial Perija, Departamento Policial Rosario de Perija, el mismo expone: “Me llamo ABRAHAN MARRUFO ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, de profesión u oficio Albañil, dijo ser titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.583.406, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1956, hijo de PEDRO ANTONIO ALVARADO Y CELIA MARRUFO, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio Trujillo al fondo del lavadero fuego Mari, a 100 metros de este lavadero; del Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel: blanca, Ojos marrones claros, Cabello ondulado negro con canas blancas, cejas pobladas, labios normales, de aproximadamente 1:80cm de Estatura, Contextura delgada, Nariz alargada, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo; sin ninguna otra seña particular, es todo”. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió de oficio a designarle un defensor público de turno que le asista en presente acto recayendo la designación al Defensor Público de turno Abogado HENRY VÁSQUEZ PEÑA, Defensor Público N° 09, adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos “ABRAHAN MARRUFO ALVARADO, es todo..” Seguidamente, el imputado asistido por su defensa manifestó: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa y la misma expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicito que las presentaciones de mi defendido se hagan por ante el Juzgado Primero y Único en el Municipio de la Villa del Rosario de Perija, por cuanto el mismo manifestó y dejo asentado en la identificación del mismo efectuada en la presente acta, que su residencia esta ubicada en el mencionado Municipio de la Villa del Rosario de Perija, y solicito en este acto me sea expedidas copias simples del acta de presentación, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor, este Juzgado en funciones de control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones; PRIMERO: nos encontramos en la fase preparatoria del proceso, que es aquella como su nombre lo indica , dedicada a la preparación de la imputación y al aseguramiento de los medios de prueba, y que consiste en un conjunto de diligencias y actos procesales, que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa de los imputados. SEGUNDO: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito como lo es el HURTO DE FLUIDO ELÉCTRICO EN LA MODALIDAD DE CONEXIÓN NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la ley orgánica del servicio eléctrico en concordancia con el 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas ABRAHAN MARRUFO ALVARADO, es el presunto autor o participe del delito que se le imputa, según se evidencia de acta policial de fecha 13-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perija, la cual deja constancia entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 10:00 horas del día Viernes 13-01-2006, el Oficial segundo (PR) DUGLAS GUDIÑO, fue comisionado por este departamento policial por la superioridad, con la finalidad de realizar inspección en Varios sectores de la parroquia El Rosario, motivado a que se tenia información de que se estaba realizando conexiones de electricidad en forma ilegal, a tal efecto se traslado se dispuso a realizar un recorrido en compañía del ciudadano VICTOR JOSE URDANETA VILLALOBOS, Inspector de Protección de ventas y cobranzas de la Empresa Enelven, a bordo de su vehículo particular marca: caribe, modelo 442, tipo sport wagon, color gris, placa xcn-190, como a las 02:00 horas de la tarde, en momentos que se desplazaban por el Barrio Trujillo, calle 5B, frente a una casa construida con paredes de bloques revestidas de pintura de color azul, con cerca de alambres de púas, avistamos a un ciudadano subido en la cajera N° 420246 de un poste de electricidad signado con el numero 3Q78L15, por lo que le ordene que bajara del mismo, ya que esta actividad representa un riesgo para su vida,…..optando el ciudadano por bajarse de inmediato de dicho poste de tendido eléctrico, y salio… . huyendo logrando su aprehensión a los pocos metros….quedo identificado como: ABRAHAN MARRUFO ALVARADO, venezolano, de 53 años de edad, cédula de identidad N° V-6.583.406. Residenciado en el barrio Trujillo, calle 5B, casa sin nuecero, frente al poste donde se encontraba realizando la conexión ilegal….es todo”. Aunado a ello, se evidencia la imputación fiscal en acta de denuncia que riela al folio N° 04 de la causa, de fecha 13 de enero de 2006, efectuada por el ciudadano: VICTOR JOSÉ URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-11.292.292, en su carácter de represenatte de la empresa ENELVEN, quien deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “ Resulta que el día viernes 13-01-06 a eso de las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en compañía del Oficial Segundo DUGLAS GUDIÑO, en el Barrio Trujillo calle 5B, frente a una casa construida con paredes de bloques revestidas de pintura de color azul, con cerca de alambre de púas, avistamos a un ciudadano subido en la cajera N° 420246 de un poste de electricidad signado con el numero 3Q78L15, a quien el oficial Gudiño le indica que se baje del poste, bajándose este rápidamente, emprendiendo una veloz huida, siendo detenido por el oficial actuante a los pocos metros…es todo”. Asimismo, se deja constancia del Acta de Inspección Técnica realizada por el Oficial Segundo DUGLAS GUDIÑO, de fecha 13 de Enero de 2006 que riela al folio seis (06) de la causa y la cual se da por reproducida en el presente acto. Ahora bien, vista la solicitud efectuada por Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, observa esta juzgadora que el imputado de autos posee arraigo en el país, lo cual permite inferir que no existe el peligro de fuga en la presente causa, por lo que en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem, referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ABRAHAN MARRUFO ALVARADO, ampliamente identificado en actas, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante el juzgado primero de Control con sede en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, por la presunta comisión del delito HURTO DE FLUIDO ELÉCTRICO EN LA MODALIDAD DE CONEXIÓN NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la ley orgánica del servicio eléctrico en concordancia con el 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. No obstante con respecto a la solicitud del ministerio Público sobre la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, considera quien suscribe, que la detención del hoy imputado requiere de una investigación mas profunda por cuanto al mismo no le fue incautado objeto alguno, tales como alicates, cables, etc, por cuanto solo se deja constancia que el mismo se encontraba manipulando la cajera del poste de electricidad descrito en actas; por lo que lo ajustado en derecho es decretar la flagrancia pero en todo caso la aplicación del procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuesto este Juzgado Duodécimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ABRAHAN MARRUFO ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, de profesión u oficio Albañil, dijo ser titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.583.406, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1956, hijo de PEDRO ANTONIO ALVARADO Y CELIA MARRUFO, residenciado en la Villa del Rosario, Barrio Trujillo al fondo del lavadero fuego Mari, a 100 metros de este lavadero; del Estado Zulia; establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°: Presentación cada Treinta (30) días por ante el Juzgado Primero en funciones de Control de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, por la presunta comisión del delito de HURTO DE FLUIDO ELÉCTRICO EN LA MODALIDAD DE CONEXIÓN NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en los artículos 93 y 94 de la ley orgánica del servicio eléctrico en concordancia con el 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Este acto concluyó siendo las (05:38 P.M). Se registró la presente decisión bajo el No. 047-06; se oficio a la Policía Regional Distrito Policial N° 07 Departamento Rosario de Perija bajo el No. 109-06 a los fines de notificarlo de la presente Decisión y asimismo se ordena librar oficio al Juzgado Primero del Municipio Rosario de Perija bajo el N° 114-06 a los fines de remitirle la presente causa en virtud de la competencia funcional que le ha sido asignada. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, se libraron copias a la defensa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control con sede en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS RINCÓN

IMPUTADO

ABRAHÁN MARRUFO ALVARADO
DEFENSOR PUBLICO,

ABG. HENRY VÁSQUEZ PEÑA


LA SECRETARIA,

ABG. NIVIA RINCON