República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-4880-06.
En el día de hoy sábado catorce (14) de enero de dos mil seis (2006), siendo las (2:30 P.M.) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abog. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso:“ Presento a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano ÁNGEL FERRER CARERA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALI MOSQUERA, para quien solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado ÁNGEL FERRER CARERA, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, el mismo expone: “Me llamo Me llamo: ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° 19.186.042, de 19 años de edad, soltero, hijo de Richard Antonio Ferrer Ferrer (d) y de Berta Margarita Ferrer Carrera, residenciado en Av. 3E con calle 85 Falcón , casa # 45-85, al lado de la Plaza Monseñor Godoy, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-06-86. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos marrones, Cabello negro lacio corte bajo, cejas escasas, de labios normales, estatura 1,60 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz normal, presenta cuatro tatuajes dos en el brazo izquierdo con las letras D.E.V de color azul y la palabra Nelly , en la mano derecha entre los dedos pulga e índice presenta tatuaje con la letra M de color azul, presenta tatuaje en la batata izquierda con la letra M de color azul, presenta cicatriz en el antebrazo izquierdo producido por cortadura con objeto cortante (vidrio ) con aproximadamente treinta puntos de sutura, presenta cicatriz en la batata izquierda producto de un golpe con objeto contundente (tubo) con aproximadamente tres puntos de sutura, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a un Defensor Público de turno recayendo el cargo en la persona del Abogado HENRY VÁSQUEZ PEÑA, Defensor Pública Noveno, adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso:” Notificado como he sido por este Despacho de la designación recaída en mi persona, acepto la defensa del imputado de auto ÁNGEL ANTONIO FERRER CARRERA, es todo”. Seguidamente el Imputado anteriormente identificado en compañía de su defensor manifestó voy a declarar lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal; asimismo solicito me sean expedidas copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Tribunal de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALI MOSQUERA, delito esto que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentran prescrita; no obstante observa esta juzgadora que según se desprende de denuncia de la victima los hechos ocurrieron el día domingo pasado, verificandose en actas que la detención practicada por los funcionarios actuantes se efectuó en violación a lo dispuesto en el articulo 44.1 constitucional que establece que nadie podrá ser detenido sino por oden judicial a menos que haya sido detenido en flagrancia; en consecuencia, siendo que del análisis de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se observa que la detención del ciudadano ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA no fue en flagrancia, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, a los fines de preservar el debido proceso en la presente causa, lo procedente en derecho es decretar la Nulidad del procedimiento de detención realizada en contra del ya mencionado ciudadano por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, no así las actas contentivas de la causa, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su investigación en el presente caso. Por ende se declara LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° 19.186.042, de 19 años de edad, soltero, hijo de Richard Antonio Ferrer Ferrer (d) y de Berta Margarita Ferrer Carrera, residenciado en Av. 3E con calle 85 Falcón , casa # 45-85, al lado de la Plaza Monseñor Godoy, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-06-86, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su investigación en el presente caso por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAGALI MOSQUERA. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Este acto concluyó siendo las cuatro y treinta y uno de la tarde (4:31p.m.). Se registró la presente decisión bajo el N° 050-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 112-06 a los fines de notificarle de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL (A) 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ
EL IMPUTADO
ANGEL ANTONIO FERRER CARRERA
EL DEFENSOR PUBLICO N° 9°
ABOG. HENRY VÁSQUEZ PEÑA
LA SECRETARIA (s)
ABOG: NIVIA RINCÓN
CAUSA N° 12C-4880-06
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