República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de enero de 2006
195° y l46°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Por cuanto se observa que en fecha 08-12-06 fue fijada la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy a la (1:00 PM), a los fines de fijar el plazo establecido para la conclusión de la investigación seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado GREGORIO DOMINGO DURANGO SIERRA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Constituido el Tribunal presidio por la DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO conjuntamente con su secretaria abogado NIVIA RINCÓN, en su sede natural, seguidamente se procedió a dar inicio a la celebración de dicho acto, verificándose la comparencia del representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal (A), del imputado GREGORIO DOMINGO DURANGO SIERRA y de su defensora Pública N° 16, abogado GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ ROMERO. Acto seguido, presente como se encuentra su defensor Público abogado GERARDO SANCHEZ ROMERO, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 30-11-05, a los fines de que la representante de la Fiscalía Quinta dicte el respectivo acto conclusivo, es todo”. En este estado presente como se encuentra el presentante del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue el mismo expuso: “Solicito al tribunal se me concede un plazo de treinta (30) días a los fines de introducir el acto conclusivo de la causa, es todo.” ahora bien, este Tribunal vista las exposiciones realizadas por las partes en la presente causa, acuerda concederle el lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, a los efectos de que sea dictado el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Se da por concluido dicho acto. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en este acto de la presente decisión. Se registro la presente decisión bajo el N° 037-06.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY
EL IMPUTADO,
GREGORIO DOMINGO DURANGO
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 16,
ABOG. GERARDO JOSE SANCHEZ ROMERO
LA SECRETARIA, (S)
ABOG. NIVIA PEREZ
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