REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la Resolución Nº 1C- 1146-05 emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde DECLINA LA COMPETENCIA, en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia Abog ERKA FERNANDEZ ALVARADO con fundamento en lo dispuesto en los Ordinales 1° y 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en perjuicio de MARTIN EDUARDO RINCON GONZALEZ. Esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que en la presenta causa no se dicto Auto de detención ni sometimiento a juicio y desde la fecha en que ocurrió el hecho es decir 25-01-99 hasta la fecha han transcurrido 06 años tiempo superior al establecido en el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en relación a los ciudadanos EDIBERTO ANTONIO VILLALOBOS es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que en actas no consta el resultado del informe Medico Y ASI SE DECIDE.