REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el DRA. SANTA FRASCARELLA ., FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NESTOR LUIS RIVERA FERNANDEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 460 Y 411 del Código Penal ,esta Juzgadora para decidir observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que en la presente causa que el denunciante no pudo aportar características fisonómicas del de los sujetos que lo sometieron con un cuchillo aunado al hecho que en la presente causa faltaron actuaciones por practicar y desde el día que ocurrió el hecho vale decir 28-08-90 hasta la actualidad han transcurrido mas de 14 años tiempo en el cual no se han aportado nuevos datos además de resultar inoficioso y de realizarlas podrían arrojar resultados diferentes a los que serian de haberse practicado en el momento en el cual ocurrieron los hechos es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que en actas no consta el resultado del informe Medico Y ASI SE DECIDE.