REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abog EGLE PUENTES, basada en el artículo 318 en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa llevada por este Tribunal, antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el articulo 494 del Codigo Penal, donde aparece como imputado JOSE PONTILE en perjuicio de RAFAEL VALBUENA Ahora bien, una vez estudiadas y analizadas las actuaciones que conforman las presente causa se evidencia que las acciones que dieron origen a la presente investigación no se subsumen bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito es por lo que en el presente caso es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico y así se Declara.