REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abog.ZULY CARRILLO MARQUEZ, basada en el artículo 318 en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa llevada por este Tribunal, antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 460, donde aparece como imputado RAFAEL CONTRERAS en perjuicio de LEONARDO ACOSTA MALDONADO Ahora bien, una vez estudiadas y analizadas las actuaciones que conforman las presente causa no aparece acreditado el resultado el examen medico legal practicado al referido ciudadano, por lo que no puede determinarse el grado y el tipo de lesiones por lo que en el presente caso es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara.