REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Especial para el régimen transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abog. YOMAIRA MONTIEL con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa llevada por este Tribunal, antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 522 del Código Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de CLARITZA FUENMAYOR ahora bien, una vez estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que si bien es cierto que esta demostrada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, no es menos cierto que no aparece acreditado el resultado el examen medico legal practicado al referido ciudadano, por lo que no puede determinarse el grado y el tipo de lesiones por lo que en el presente caso es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara.