REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 de Enero del 2006
195° Y 146°
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO. 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 10C-703-03 DECISIÓN N° 254-06

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del presente año 2006, siendo las 9 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL, conforme lo establecido en el articulo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la presente causa seguida al ciudadano NELSON RITO PRIETO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS. Constituido El Tribunal por el Juez Décimo Abog FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, el Secretario. Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes: EL Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público Abog JHOVANN MOLERO, el Imputado: NELSON RITO PRIETO SÁNCHEZ, quien en este mismo acto revoca a su anterior defensor y designa como su defensor al Abogado: ADÁN BENITO CHACIN CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22068, con domicilio Procesal en la Avenida Santa Teresa N° 211 Machiques de Perija Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto jura cumplir fielmente el cargo y se impone de las actas . Verificada como ha sido la presencia de las partes se declara abierta la Audiencia, haciéndoles saber a las partes el motivo de su comparecencia, y de inmediato se escuchó a el Representante del Ministerio Público quien expuso:” En aras de dar cabal y fiel cumplimiento a la investigación iniciada contra de la ciudadana: NELSON RITO PRIETO SANCHEZ y vista la solicitud formulada por su defensa ante este Tribunal solicito me sea concedido el lapso de treinta días (30) continuos a los fines de su culminación haciendo uso del primer aparte del artículo 313 de la ley adjetiva penal, es todo; Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al Imputado: NELSON RITO PRIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° de identidad N° 11.257.165, domiciliado en Urbanización Tinaquillo vereda 34 casa N° 13, Machiques de Perija, Impuesto el procesado del precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas previstas para el delito imputado, y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la fiscal Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abogado ADÁN BENITO CHACIN CHOURIO quien expone: “Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico esta defensa manifiesta no tener ningún tipo de objeción en relación con el lapso solicitado por cuanto el único interés de la defensa es que haya un pronunciamiento en relación al acto conclusivo correspondiente. Sin embargo le manifiesto a este tribunal que de acuerdo a la precalificación fiscal realizada en el momento de la presentación la acción penal se encuentra evidentemente prescrita aparte de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que se trata de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, por lo cual solicito al Tribunal declare la extinción del proceso de conformidad con la ley.
Escuchadas como han sido las partes tanto Fiscal como el imputado y su defensora; este Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inició la presente Investigación Fiscal, en fecha 25-07-03, fecha en la cual fue presentado ante este tribunal decretándose en su contra la medida cautelar de presentación prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo del presunto delito cometido en contra del Ciudadano: NELSON MÁRQUEZ
En relación con la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo respectivo, el tribunal, oídas como han sido las partes, habiendo justificando debidamente el Ministerio Publico las razones que determinan la necesidad de la prorrogas solicitada, y como quiera que no existe controversia entre las partes respecto del lapso planteado de treinta (30) días, este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación a los fines de alcanzar el objeto del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem, y se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes.
SEGUNDO: En cuánto a la solicitud de Extinción de la Acción penal por parte de la defensa no costa en las actuaciones que cursan por ante este despacho el respectivo informe medico legal que le permita a este Juzgador hacer un pronunciamiento de fondo en tal sentido se insta al Ministerio Público a que proceda a hacer la revisión del mismo a los fines de dictar un acto conclusivo ajustado a derecho.
Regístrese y publíquese.
Se registró la presente decisión bajo el No. 254-06 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, siendo 9 y 30 de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL 20 DEL M.P.
Abog JHOVANN MOLERO

EL IMPUTADO
NELSON RITO PRIETO SÁNCHEZ


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG: ADÁN BENITO CHACIN CHOURIO
EL SECRETARIO.
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
CAUSA N° 10C-703-03