REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 24 de Enero del 2006
195° Y 146°
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO. 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero del presente año 2006, siendo las 9 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL, conforme lo establecido en el articulo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la presente causa seguida a los ciudadanos: VIVIANA CAROLINA BERMUDEZ ABREU, IVÁN DEL CARMEN PAREDES, JHON JAIRO CORTES QUINTERO, ADÁN EMERSON CHÁVEZ, ORLANDO DE JESÚS PÉREZ, JOHN TAYLOR ANDRADE, MICHELLE ALBERTO RÍOS NAVARRO; PEDRO RAFAEL GARCÍA Y JENNIFER ESTHER YORES PARDO, , por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Constituido El Tribunal por el Juez Décimo Abog FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, el Secretario. Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes: EL Fiscal Trigésimo Noveno Auxiliar del Ministerio Público Abog AURA MARINA SANCHEZ, en representación de Defensa de los imputados: En representación del Ciudadano: VIVIANA CAROLINA BERMÚDEZ representada por el abogado DOMINGO CURIEL; IVAN DEL CARMEN PAREDES Representada por el Abogado; Nakarly Silva Defensora Pública Séptima, quien en este mismo acto asume previa designación la defensa de los Ciudadanos: ADAN EMERSON CHAVEZ Y PEDRO RAFAEL GARCIA, jurando cumplir con las obligaciones inherentes al mismo e imponiéndose de las actuaciones; y la misma defensora asiste en este acto en representación de la Abogada MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, al ciudadano: JOHN TAYLOR ANDRADE; Igualmente en representación del Ciudadano MICHELLE ALBERTO RÍOS NAVARRO se encuentra presente la abogada MARIA EUGENIA ROUVIER Defensora Pública 43, , Quien en este mismo acto asume la defensa de los Ciudadanos: ORLANDO DE JESÚS PEREZ GUTIERREZ, previa designación quien acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente y se impone de actas; En representación del Ciudadano: ANGEL IVAN IVANOFF BOZO se encuentra presente el abogado RICARDO JOSÉ SOTURNO BELTRÁN, previa designación en este mismo acto por el imputado quien jura cumplir fielmente con las obligaciones que le han sido impuestas y se impone de las actas; En representación de la Ciudadana JENNIFER ESTHER YORES PARDO se encuentra presente la abogada ALBORA ROJAS. Verificada como ha sido la presencia de las partes se declara abierta la Audiencia, haciéndoles saber a las partes el motivo de su comparecencia, y de inmediato se escuchó a el Representante del Ministerio Público quien expuso:” En aras de dar cabal y fiel cumplimiento a la investigación iniciada contra de los ciudadanos: VIVIANA CAROLINA BERMUDEZ ABREU, IVÁN DEL CARMEN PAREDES, JHON JAIRO CORTES QUINTERO, ADÁN EMERSON CHÁVEZ, ORLANDO DE JESÚS PÉREZ, JOHN TAYLOR ANDRADE, MICHELLE ALBERTO RÍOS NAVARRO; PEDRO RAFAEL GARCÍA Y JENNIFER ESTHER YORES PARDO y vista la solicitud formulada por su defensa ante este Tribunal solicito me sea concedido el lapso de treinta días (30) continuos a los fines de su culminación haciendo uso del primer aparte del artículo 313 de la ley adjetiva penal, es todo; Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: VIVIANA CAROLINA BERMUDEZ ABREU: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal: Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abogado Domingo Curiel quien señalo: Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscalia. Seguidamente se le concede la palabra a los Ciudadanos: IVAN DEL CARMEN PAREDES; Quien señalo que esta de acuerdo con la prorroga solicitada; Seguidamente se le concede la palabra al Imputado: ADAN EMERSON CHAVEZ quien manifestó: Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada; Y PEDRO RAFAEL GARCIA quien manifestó: Estoy de acuerdo con la Prorroga solicitada, seguidamente se le concede la palabra a la Defensora defensa Abogada NAKARLY SILVA, quien expone: “Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico esta defensa manifiesta no tener ningún tipo de objeción en relación con el lapso solicitado por cuanto el único interés de la defensa es que haya un pronunciamiento en relación al acto conclusivo correspondiente y solicito se acuerde la extensión del lapso de presentación de mis defendidos a cada sesenta días tomando en cuenta que antes de vencido el lapso el Ministerio Público pudiera solicitar una nueva prorroga. Seguidamente se le concede la palabra a los Imputados: ORLANDO DE JESÚS PEREZ GUTIERREZ quien manifestó: No estoy de acuerdo con la prorroga ya que he tenido bastante tiempo presentándome pido que el lapso sea menor. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: MICHELLE ALBERTO RÍOS NAVARRO quien manifestó: no estoy de acuerdo con la prorroga solicitada: Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abogada MARIA EUGENIA ROUVIER quien señalo: La defensa no esta de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Público por cuanto hasta la fecha han trascurrido dieciocho meses desde la individualización de mis defendidos tiempo prudencial en que el Ministerio Público ha debido de realizar su acto conclusivo, mal podría después de tanto tiempo conseguir nuevas evidencias que puedan involucrar a las personas señaladas. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano: ANGEL IVAN IVANOFF BOZO quien manifestó: no estoy de acuerdo con la prorroga solicitada: Seguidamente se le concede la palabra a su defensor abogado RICARDO JOSÉ SOTURNO BELTRÁN: Quien señalo: no estoy de acuerdo con la prorroga solicitada ya que ha trascurrido un periodo de dieciocho meses mas que suficiente para que el ciudadano fiscal haya concluido con la fase de investigación y haya que dictado una conclusión sobre la presente causa. Seguidamente s ele concede la palabra a la Ciudadana: JENNIFER ESTHER YORES PARDO quien manifestó: Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abogada ALBORA ROJAS quien manifestó: estoy de acuerdo con la prorroga solicitada sin objeciones de ningún tipo.
Escuchadas como han sido las partes tanto Fiscal como el imputado y su defensora; este Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inició la presente Investigación Fiscal, en fecha 17 de Julio del 2004, fecha en la cual fueron presentados ante este tribunal decretándose en su contra la medida cautelar de presentación prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo del presunto delito cometido en contra del Ciudadano: RIGOBERTO MORENO
En relación con la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo respectivo, el tribunal, oídas como han sido las partes, habiendo justificando debidamente el Ministerio Publico las razones que determinan la necesidad de la prorrogas solicitada, este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación a los fines de alcanzar el objeto del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, Declarándose con Lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de que el lapso sea menor solicitada por los Abogados: MARIA EUGENIA ROUVIER Y RICARDO JOSÉ SOTURNO BELTRÁN. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente observa este Juzgador que tal y como se desprende del libro de presentaciones los imputados has venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones y tienen mas de dieciocho meses presentándose cada treinta días es por ello que de oficio se revisa la presente medida y se extiende el lapso de presentación cada sesenta días (60), declarándose con lugar la solicitud de la Defensora Publica Séptima Abogada Nakarly Silva Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem, y se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida y se acuerda extender el lapso de presentación de los Imputados en la presente causa a cada Sesenta días.
Regístrese y publíquese.
Se registró la presente decisión bajo el No. 134-06 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, siendo 10 Y 15 de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL 39 DEL M.P.
Abog AURA MARINA SÁNCHEZ


LOS IMPUTADOS

VIVIANA CAROLINA BERMÚDEZ ABREU. IVÁN DEL CARMEN PAREDES


ADÁN EMERSON CHÁVEZ. ORLANDO DE JESÚS PÉREZ

JOHN TAYLOR ANDRADE MICHELLE ALBERTO RÍOS N.


PEDRO RAFAEL GARCÍA JENNIFER ESTHER YORES PARDO.

ANGEL IVÁN IVANOFF BOZO. JOHN TAYLOR ANDRADE.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG: NAKARLY SILVA ABOG: MARIA EUGENIA ROUVIER.


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG RICARDO JOSÉ SOTURNO BELTRÁN ABOG ALBORA ROJAS


EL SECRETARIO.
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON

CAUSA N° 10C-524-04