REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 de Enero del 2006
195° Y 146°
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO. 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del presente año 2006, siendo las 10 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL, conforme lo establecido en el articulo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la presente causa seguida al ciudadano IVÁN DARÍO CORREA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA. Constituido El Tribunal por el Juez Décimo Abog FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, el Secretario. Abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDON Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abog AURA MARINA SÁNCHEZ, en representación de la defensa del imputado representada por la Abogada MARITZA MORA, el Imputado Ciudadano: IVÁN DARÍO CORREA, así como la Defensora Pública N° 15, adscrita ala Unidad de Defensa Publica. Y la Victima Ciudadana: DUVYS JOSEFINA PÉREZ Verificada como ha sido la presencia de las partes se declara abierta la Audiencia, haciéndoles saber a las partes el motivo de su comparecencia, y de inmediato se escuchó a el Representante del Ministerio Público quien expuso:” En aras de dar cabal y fiel cumplimiento a la investigación iniciada contra del ciudadano: IVÁN DARÍO CORREA y vista la solicitud formulada por su defensa ante este Tribunal solicito me sea concedido el lapso de treinta días (30) continuos a los fines de su culminación haciendo uso del primer aparte del artículo 313 de la ley adjetiva penal, es todo; Seguidamente se le concede la palabra al Imputado IVÁN DARÍO CORREA quien expone: Estoy de Acuerdo con la solicitud formulada por la representante del Ministerio Publico de prorroga. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abogada MARITZA MORA, quien expone: “Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico esta defensa manifiesta no tener ningún tipo de objeción en relación con el lapso solicitado por cuanto el único interés de la defensa es que haya un pronunciamiento en relación al acto conclusivo correspondiente, y hago entrega del acta de matrimonio a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de mi defendido y la victima para que proceda a estudiar de mi defendido y la victima a los fines de que proceda al sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le concede la palabra a la victima Ciudadana: DUVYS JOSEFINA PÉREZ, quien señalo estoy de acuerdo con la prorroga pedida.
Escuchadas como han sido las partes tanto Fiscal como el imputado y su defensora; este Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inició la presente Investigación Fiscal, en fecha 31-10-2003, fecha en la cual fue presentado ante este tribunal decretándose en su contra la medida cautelar de presentación prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo del presunto delito cometido en contra de la Ciudadana: DEIVIS JOSEFINA PÉREZ.
En relación con la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo respectivo, el tribunal, oídas como han sido las partes, habiendo justificando debidamente el Ministerio Publico las razones que determinan la necesidad de la prorrogas solicitada, y como quiera que no existe controversia entre las partes respecto del lapso planteado de treinta (30) días, este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación a los fines de alcanzar el objeto del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem, y se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes.
Regístrese y publíquese.
Se registró la presente decisión bajo el No. 029-06 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, siendo 10 Y 45 del mediodía. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL 39 DEL M.P.
Abog AURA MARINA SÁNCHEZ.
EL IMPUTADO
IVÁN DARÍO CORREA.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG: MARITZA MORA.
LA VICTIMA
DUVYS JOSEFINA PÉREZ
EL SECRETARIO.
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
CAUSA N° 10C-1314-03
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