REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Enero del 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA No. 10C-881-05 DECISIÓN No. 025-06


JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE FISCAL: ABOG. CARLOS CHOURIO FISCAL undécimo DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
VICTIMA(S): JEAN CARLOS BLANCO
IMPUTADO(S): FRANKLIN JAVIER FARIAS MENDOZA
DELITO (S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR.
DEFENSOR PUBLICO: GUSTAVO PÍRELA
SECRETARIO ABOG. JESÚS MÁRQUEZ

En el día de hoy, Martes Diecisiete de Enero del 2.006, siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, previo el lapso de espera, día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida al imputado, FRANKLIN JAVIER FARIA MENDOZA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, cometido en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS BLANCO. Se constituye el Tribunal, presidido por el Abog. Freddy Huerta, Juez profesional de este Juzgado, el Abog. Jesús Márquez como Secretario, en su sede, se procedió a verificar la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que se encuentran presentes: la Representación Fiscal 11° ABOG. CARLOS CHOURIO, el imputado FRANKLIN JAVIER FARIA MENDOZA; la Defensa Publica ABOG. GUSTAVO PÍRELA. Igualmente se encuentra presente la Victima Ciudadano: JEAN CARLOS BLANCO Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, por prohibirlo expresamente el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico totalmente el Escrito de Acusación Fiscal presentado en éste Tribunal el día 11 de Agosto del 2.005, en contra del ciudadano: FRANKLIN JAVIER FARIA MENDOZA , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y penado en el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, cometido en las circunstancias de lugar modo y tiempo especificados en el párrafo relativo a los hechos de la acusación fiscal, en perjuicio del orden publico. Así mismo, ratifico las pruebas ofrecidas por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se debatirán en el Juicio Oral Público. En consecuencia, ciudadano Juez, solicito ADMITA en los términos planteados la acusación fiscal, ordene el enjuiciamiento de los acusados, y admita todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar al ciudadano: FRANKLIN JAVIER FARIA MENDOZA, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 22-02-87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.723.514, hijo de JULIA MENDOZA Y ANGEL EMIRO FARIA, profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio Guanipa, Matos, calle 101, a tres casas del abasto la Niña, Municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Impuesto el procesado del precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas previstas para el delito imputado, y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional.” Seguidamente el Tribunal le concede el Derecho de Palabra a la Defensa, del Imputado Abogado GUSTAVO PÍRELA DEFENSOR PUBLICO VIGÉSIMO TERCERO quien expuso: “Ratifico el escrito de defensa consignado el 28 de Octubre del año 2005 y solicito al Juez admita las siguientes Pruebas: TESTIMONIALES: Declaración de los Ciudadanos: ISABEL MORILLO LEÓN; JORGE ENRIQUE RICAURTE SARMIENTO, MARQUESA PUELLO Y MARGARITA DÁVILA; Pertinentes y necesarias a los fines de que con sus testimonios desvirtuaran que mi defendido el día 08 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 8 y 30 de la noche, no se encontraba y nunca participo junto con JHONATAN PEÑALOZA, en la acción punible donde resulto victima JEAN CARLOS BLANCO y solicito que se admitan las mismas por ser útiles pertinentes y necesarias. Es todo.”
Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal, admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del ciudadano: FRANKLIN JAVIER FARIA MENDOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y penado en el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación del imputado y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, ocurridos en fecha 08 de Junio del 2006, siendo aproximadamente las 8 y 15 de la mañana. Haciendo compatible tales hechos con la acusación presentados por el Ministerio Público. Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, EXPERTICIAS por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite igualmente la adherencia al principio de la Comunidad de la prueba alegado por la defensa de los hoy imputados.
Admitida como ha sido la Acusación Fiscal y las Pruebas ofrecidas, éste Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer al acusado nuevamente, del Precepto previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que les ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberán solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, bajo el entendido que el Tribunal procederá a dictar Sentencia, rebajando la pena hasta en un tercio de la pena de la que hubiera debido imponérsele, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley por prohibirlo expresamente del articulo 376 citado supra y sin la limitación establecida en la segunda parte del articulo 376. Interrogados los acusados sobre su voluntad de admitir o no los hechos, sin juramento, libre de toda coacción y apremio respondió: No admito los hechos, Es todo”.

DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER FARIA MENDOZA, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 22-02-87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.723.514, hijo de JULIA MENDOZA Y ANGEL EMIRO FARIA, profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio Guanipa, Matos, calle 101, a tres casas del abasto la Niña, Municipio de Maracaibo del Estado , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y penado en el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ.
SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, EXPERTICIAS y la comunidad de Prueba solicitada por la defensa, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio oral y Público los acusados.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal quedan emplazadas las partes para que concurran ante el juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, debiéndose remitir al juez de Juicio las presentes actuaciones de convicción de la causa.
Concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No: 025-06. Terminó, se leyó y conformes firman.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FISCAL 11 DEL M.P
ABOG. CARLOS CHOURIO

EL IMPUTADO
FRANKLIN JAVIER FARIA MENDOZA


LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG GUSTAVO PÍRELA

LA VICTIMA

JEAN CARLOS BLANCO

EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ




CAUSA N° 10C-881-05