REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 13 de Enero del 2006
195° Y 146°
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO. 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Trece de Enero del presente año 2006, siendo las 9 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL, conforme lo establecido en el artículo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la presente causa seguida a los ciudadanos MERVIN PARRA, LEOLBER LEY NÚÑEZ, PEDRO NEL TEJADA, ALBERTO MENDOZA, ARNOLDO BRITO Y FREDDY BRITO MEJIAS., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes: La Fiscal Trigésimo Novena Auxiliar de proceso del Ministerio Público Abog AURA MARINA SÁNCHEZ, en representación de la defensa del imputado representada por el Abog. EDWIN PARADA RAMÍREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Suplente, adscrito a la unidad de Defensoría Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, defensor del Ciudadano: LEOLBER LEY NÚÑEZ MENDOZA . Igualmente se encuentra presente la Abogada MIREYA DUARTE, Defensor Público, adscrito a la unidad de Defensoría Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, defensora del Ciudadano MERVIN PARRA, Igualmente se encuentran presentes los Imputados: LEOBAR NÚÑEZ, MERVIN PARRA Y PEDRO NEL TEJADA, manifestando este ultimo no poseer abogada de confianza y revoca a su anterior defensor JESÚS RIPOLL que designa para este Acto para que lo asista a un defensor Público penal recayendo tal designación En la defensora Pública Octava Abogada NANCY ACOSTA quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones impuestas para este acto y solicito las actuaciones para imponerse de las mismas. Verificada como ha sido la presencia de las partes se declara abierta la Audiencia, haciéndoles saber a las partes el motivo de su comparecencia, y de inmediato se escuchó a el Representante del Ministerio Público quien expuso:” En aras de dar cabal y fiel cumplimiento a la investigación iniciada contra los ciudadanos MERVIN PARRA, LOEBER LEY NUÑEZ, PEDRO NEL TEJADA, ALBERTO MENDOZA, ARNOLDO BRITO Y FREDDY BRITO MEJIAS, y vista la solicitud formulada por su defensa ante este Tribunal solicito me sea concedido el lapso de treinta días (30) a los fines de su culminación haciendo uso del primer aparte del artículo 313 de la ley adjetiva penal e igualmente en atención a la fecha en que ocurre la aprehensión del imputado solicito al tribunal en este mismo acto me sea concedida la prorroga establecida en el artículo 244 ejusdem haciendo especial atención para mi petición al contenido del único aparte de este último dispositivo penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados: PRIMERO: LEOLBER LEY NUÑEZ quien señalo; Estoy de acuerdo con le plazo solicitado por el fiscal. En este estado se le concede la palabra al Abog. EDWIN PARADA Defensor Público Cuadragésimo Quinto suplente, adscrito a la unidad de Defensoría Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expone: “Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico esta defensa manifiesta no tener ningún tipo de objeción en relación con el lapso solicitado por cuanto el único interés de la defensa es que haya un pronunciamiento en relación al acto conclusivo correspondiente. Seguidamente se le concede la palabra al segundo Imputado: MERVIN PARRA quien señalo: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la Fiscalia y concedo la palabra a mi defensora. Seguidamente se concede la palabra a la defensora Pública Abog MIREYA DUARTE, quien expone: Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico esta defensa manifiesta no tener ningún tipo de objeción en relación con el lapso solicitado por cuanto el único interés de la defensa es que haya un pronunciamiento en relación al acto conclusivo correspondiente, Seguidamente se le concede la palabra a tercer imputado: PEDRO NEL TEJADA FLORES quien señalo: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público doy la palabra a mi defensora. Seguidamente s ele concede la palabra al defensora Pública Octava Abogada NANCY ACOSTA quien señalo: La defensa no tiene objeción con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico.
Escuchadas como han sido las partes tanto Fiscal como el imputado y su defensora; este Tribunal actuando conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inició la presente Investigación Fiscal, en fecha 02-08-04, , fecha en la cual fue presentado ante este tribunal decretándose en su contra la medida cautelar de presentación prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación con la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo respectivo, el tribunal, oídas como han sido las partes, habiendo justificando debidamente el Ministerio Publico las razones que determinan la necesidad de la prorrogas solicitada, y como quiera que no existe controversia entre las partes respecto del lapso planteado de treinta (30) días, este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la magnitud del daño causado que afecta a un servicio público, donde la presunta víctima es una empresa con participación del Estado, así como la complejidad de la investigación a los fines de alcanzar el objeto del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, se fija el lapso de treinta días continuos (30), como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem, y se fija el lapso de treinta (30) días continuos, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación en la presente causa, tal como ha sido solicitado por las partes.
Regístrese y publíquese.
Se registró la presente decisión bajo el No.013-06 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, siendo 9 y 30 de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 39 M.P.
Abog. AURA MARINA SÁNCHEZ


LOS IMPUTADOS

MERVIN PARRA LEOLBER LEY NÚÑEZ,


PEDRO NEL TEJADA,


LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. EDWIN PARADA ABOG MIREYA DUARTE

ABOG NANCY ACOSTA
EL SECRETARIO.
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON

CAUSA N° 10C-523-04