REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 003-06 Causa N° 9C-004-06
En el día de hoy, sábado siete (07) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las cuatro y diez horas de la tarde (04:10 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Regional del Estado Zulia, destacados en el Departamento policial de Machiques de Perijá, con ocasión al conocimiento que tienen estos funcionarios policiales en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DEYANDRA MARÍA CARDENAS BRAVO, en tal sentido es evidente que el ciudadano OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANDRA MARÍA CARDENAS BRAVO, y para quien solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal penal, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. 17.566.441, fecha de nacimiento 17-04-87, de 19 años de edad, soltero (concubino), profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ciro López y de Rosa Zerpa, con domicilio: Sector-Puente Roto, calle Tovar, Casa Nro, 85, Parroquia la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, del Estado Zulia.. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro corte bajo, Ojos negros, moreno, Cejas semi pobladas, Contextura gruesa, Estatura 1,75 metros aproximadamente, no presenta bigote, labios finos, presenta una cicatriz en la ceja izquierda, Es Todo. El tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si que sus Abogados son: MIGUEL GONZÁLEZ y ARGENIS MEZA, quienes estando presentes en este acto y expusieron: Aceptamos la defensa del imputado de auto y juramos cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, y manifestamos nuestro inpreabogado 37629 y 37821 respectivamente y nuestro domicilio procesal es: calle 87 con avenida 11, Nri. 11-10, Sector Veritas, al lado de Dica, s.a., Maracaibo, Estado Zulia, Es todo ”.Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso:”Nos adherimos a la solicitud fiscal, Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANDRA MARÍA CARDENAS, así como elementos de convicción que conllevan a este Sentenciador a estimar que el imputado OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, es autor del hecho por el cual ha sido presentado. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa para el imputado como lo es el contenido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada treinta (30) Días y la prohibición de acercarse a la víctima. Dichas obligaciones serán la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana DEYANDRA MARÍA CARDENAS Y así se decide. En este estado el imputado OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA, quien expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a presentarme cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarme a la ciudadana DEYANDRA MARÍA CARDENAS. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por el procedimiento abreviado, por mandamiento a la ley. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Registrada bajo el Nro. 003-06. Se ofició bajo el Nro. 005-06 al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y cincuenta (04:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO
EL IMPUTADO,
OSCAR JOSÉ LÓPEZ ZERPA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ ABOG. ARGENIS MEZA
LA SECRETARIA
ABOG. GLORIMAR LEÓN
HCV/sg.-
Causa N° 9C-004-06.-
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