REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 de enero de 2006

195° Y 146°

DECISIÓN No 275-06 CAUSA No. 9C-1863-05

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscalia de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de RENE MORENO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA HERNANDEZ DE MORENO, este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RENE MORENO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los ordinales 8° del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANA HERNANDEZ DE MORENO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo, asimismo mediante Telegrama. Se Acuerda fijar la Boleta de Notificación en las puertas del Tribunal correspondiente a Al ciudadano rene Moreno, de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanta en actas no consta su domicilio procesal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 275-06. Y se libraron boletas de notificación y Telegrama, con oficios N° 284-06 y 285-06. Se fijo Boleta de Notificación en las Puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ