REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE ENERO DE 2.006
193° Y 144°

DECISIÓN No 243-06 CAUSA No. 9C- 1529-05

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO NUÑEZ PALMAR, este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, o sea el día 29-01-01, hasta el día de hoy 30-01-06, han transcurrido cinco (05) años y un (01) día, lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO NUÑEZ PALMAR, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 243-06 y se libraron boletas de notificación, con oficio N° 284-06.

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ