REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE ENERO DE 2.006
195° Y 146°
DECISIÓN No 294-06 CAUSA No. 9C- 1168-05
Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR MEZA CARRILLO, este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que se ha extinguido la acción penal, debido al transcurso del tiempo y en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, o sea el día 06-09-82, hasta el día de hoy 30-01-06, han transcurrido Veintitrés (23) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR MEZA CARRILLO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento del Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 294-06 y se libraron boletas de notificación, con oficio N° 284-06.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
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