REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
RESOLUCION Nº 193 -06 CAUSA N° 9C-1930-05
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JOSE ANTONIO GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPOSITO DE HELADOS TIO RICO; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 16-02-91 y hasta la actualidad han transcurrido mas de CATORCE (14) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de JOSE ANTONIO GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPOSITO DE HELADOS TIO RICO; Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de JOSE ANTONIO GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPOSITO DE HELADOS TIO RICO.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No. 193-06.-
LA SECRETARIA
HCV/ achg
Causa Nº. 9C-1930-05
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