REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Miércoles (25) de Enero de 2.006, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado NEIRO SEGUNDO OBERTO, en virtud de la Conclusión de la fase de Investigación solicitada por su defensor Abog. JIMAI MONTIEL, Defensora Pública N° 49 Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, el Abogado JIMAI MONTIEL, la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Zulia y el imputado NEIRO SEGUNDO OBERTO. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de cuarenta y cinco (45) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el Defensor del imputado NEIRO SEGUNDO OBERTO y expuso: “en virtud a la exposición del ministerio públicos, en la cual solicita un lapso prudencial para su pronunciamiento, esta defensa no se opone a que el tribunal se lo decrete”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a el imputado en mención, quien manifestó lo siguiente:”Estoy de acuerdo con lo que está pidiendo el Fiscal, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 12-03-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 181-06. Se concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.). Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL (08) DEL M.P.
DR. YAMIRIS GONZALEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 49,
DR. JIMAI MONTIEL.
EL IMPUTADO,
NEIRO SEGUNDO OBERTO.
LA SECRETARIA,
ABOG: GLORIMAR LEON.
CAUSA N° 9C-709-03.-
HCV/marian.
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