REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 25 DE ENERO DE 2.006
DECISIÓN Nro. 155-06.- CAUSA Nro. 9C-151-06.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano FREDDY JAVIER MERCADO SÁNCHEZ, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 14 de Diciembre del año 2005, el ciudadano FREDDY JAVIER MERCADO SÁNCHEZ, interpuso denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“Desde el día 17de Octubre del presente año y hasta la presente fecha, he recibido llamadas telefónicas en la cual me amenazan con matarme, igual como lo hicieron con mi padre…en fecha 12 de diciembre de 2005, encontré pintado en una pared ubicada cerca del domicilio de mi novia, dos mensajes escritos los cuales decían FREDDY M. CUÍDATE MORIRÁS COMO TU PADRE. M.V.R. TUPAMARU Y FREDDY MORIRÁS…FRENTE TUPAMARU ”.
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, que los hechos denunciados constituyen la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual establece que es perseguible solo a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY JAVIER MERCADO SÁNCHEZ, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FREDDY JAVIER MERCADO SÁNCHEZ, en fecha 14-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEON.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 155-05, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEON.
HCV/mas.
Causa Nro. 151-06.-
|