REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 120-06.-
En el día de hoy, viernes (20) de Enero de 2.006, siendo las doce del medio día, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado EDUARDO RAMÓN MARTÍNEZ, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por su defensor Abg. AMÉRICO PALMAR, Defensor Público N° 50 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Abogada GLEDYS CHAVEZ, Fiscal N° 3 Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, el Abogado AMÉRICO PALMAR, Defensor Público Nº 50 Penal, y el imputado EDUARDO RAMÓN MARTÍNEZ, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.362 y residenciado en la calle 74, la Limpia, sector Panamericano, calle 74, N° 87-84, Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de sesenta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el Defensor del imputado de autos, expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal del Ministerio Público de que se le otorgue una prorroga de 30 días, a los fines de dictar el acto conclusivo a quien ha bien corresponda. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el día 19-02-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 120-06. Se concluyó el acto siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 AM). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL N° 3 (A) DEL M.P.
DRA. GLEDYS CHÁVEZ FINOL.
LA DEFENSA,
DR. AMÉRICO PALMAR.
EL IMPUTADO,
EDUARDO RAMÓN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG: GLORIMAR LEON.
CAUSA N° 9C-969-05.-
HCV/mas.
|