REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 185-07. Causa N° 9C-196-07
En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Enero de 2007, siendo las Doce y quince minutos del mediodía (12:15 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado: JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano RIQUIS XAVIER DULCE SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identidad, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación a la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, articulo 280 y 373 Ejusdem; remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como RIQUIS XAVIER DULCE SARMIENTO Titular de la cédula de identidad No. E-8.647.478, Colombiano, natural de Sabanalarga Atlántico, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de MARLENE SARMIENTO Y DELJAMIR DULCE, Residenciado en Sector Buena Vista, Avenida 95A, casa 42-14, dos cuadras después de Apartamentos Vista Hermosa, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado RIQUIS XAVIER DULCE SARMIENTO, Titular de la cédula de identidad No. E-8.647.478, al momento de su presentación: cabello negro y corto, Ojos oscuro, Piel morena clara, Cejas Gruesas, nariz perfilada, Contextura delgada, Estatura 1.75 metros aproximadamente, Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No tengo abogado de confianza; seguidamente se procedió llamar a la Defensoria Pública para que designa al Defensor Público que por turno le corresponda conocer de la presente causa, por lo que este Tribunal procede a identificar al mismo: ABOG. CELINA TERAN, Defensora Pública No. 25 quien expuso: Acepto la Defensa del ciudadano RIQUIS XAVIER DULCE SARMIENTO. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: :”Me acojo a Precepto Constitucional. Es todo: seguidamente la defensa expone: “Solicito a este Juzgado de Control decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad de las consagradas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento y solicito copia simple de las actas, Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano RIQUIS XAVIER DULCE SARMIENTO Titular de la cédula de identidad No. E-8.647.478, en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el del Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Y la prohibición de conducir vehículos hasta tanto perdure el proceso en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de conducir vehículo hasta tanto perdure este proceso el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “EL MARITE”, bajo el N° 291-07 y la presente decisión quedo registrado bajo el N°185-07. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Se da por concluida el acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 25
ABOG. CELINA TERÁN
EL IMPUTADO,
RIQUIS XAVIER DULCE SARMIENTO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/lore 7.
Causa N° 9C-196-07
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