REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 085-06................................................................................ 9C-413-06

En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Enero del año dos mil Seis (2.006), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expone: “Presento ante este tribunal al ciudadano MAURICIO ENRIQUE MARÍN, quien fue aprehendido el día Dieciséis del presente mes y año, siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco de la noche, en el Sector El Colorado de la población de carrasquero de la parroquia Luis D´ Vicente del Municipio Mara, se encontraba un ciudadano alterando el orden público y agrediendo a su hermana, seguidamente se dirigieron los funcionarios adscritos a la Policía Regional del departamento Policial de Carrasquero, al lugar, donde se entrevistaron con la ciudadana MARIA ENDREINA MARÍN manifestando la misma manifestando la misma que habia sido objeto de agresión por parte de su hermano y que el mismo se encontraba en su residencia buscando un machete para matarla, dirigiéndose dichos funcionarios a la residencia del ciudadano agresor donde se practico su detención ,. De lo antes expuesto se observa que la actitud asumida por el imputado de autos encuadra en la descripción típica del delito de violencia física y psicológica contra la mujer, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en consecuencia solicito a este tribunal decrete contra el imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° (presentación ante este tribunal), 6° (prohibición de acercarse a la victima) del Código Orgánico Procesal Penal; solicito igualmente se decrete la aplicación del procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: MAURICIO ENRIQUE MARÍN PIRELA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-73, Soltero (Concubino), Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.252.135, hijo de Dora Elisa Marín (Dif) y de Pedro José Pírela (Dif), residenciado en Sector El Colorado de la población de carrasquero de la parroquia Luis D´ Vicente del Municipio Mara, diagonal al multihogar Carita Feliz, no recuerdo el numero de la casa. Seguidamente se pasa a dejar constancia de sus características fisonómicas las cuales son: cabello negro liso lacio, cara semi perfilada con pómulos pronunciados, ojos marrones oscuros, de piel trigueña, cejas pobladas gruesas, labios gruesos, boca grande, contextura media, estatura 1,80 aproximadamente, es Todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa de oficio a la Abogada LEXIDA CORONA, Defensora Pública Décima Cuarta de la Unidad de Defensa Pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “ no voy a declarar me acojo a precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “Solicito a favor de mi defendido se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el ordinal 3° y en consecuencia su inmediata libertad y correspondiente presentación cada treinta días, todo de conformidad con lo establecido el los artículos 8, que se refiere a la presunción de inocencia, el 9 afirmación a la libertad y 243 estado de libertad, todos del Código Organico procesal Penal, asi mismo me sean expedida copias simples de toda la causa, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como es el delito de violencia física, previsto y sancionado en los artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, así como elementos de convicción que conllevan a esta Sentenciadora a estimar que el imputado MAURICIO ENRIQUE MARÍN, es autor del hecho por el cual ha sido presentado. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo es la contenida en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo compromiso por parte del imputado de conformidad con el artículo 260 Ejusdem. Dichas obligaciones serán la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control; La prohibición de acercarse a la victima. Y así se decide. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía abreviado, remitiéndose la misma en su oportunidad al Departamento del Alguacilazgo a los fines de que sea remitida al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 086-06. Se oficio bajo el N° 118-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
EL IMPUTADO,

MAURICIO ENRIQUE MARÍN
LA DEFENSORA PÚB. N° 14

ABOG. LEXIDA CORONA ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA (Sup),

ABOG. GLORIMAR LEÓN