REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195° y 146°


DECISIÓN N° 089-06.-

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abg. DAINA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional de Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a la residencia ubicada en la parroquia Idelfonso Vásquez, en el Barrio Dalmiro León, Av. 93 A, casa N° 45-00 , Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, con el objeto de ubicar alguna documentación tales como: recibo de ENELVEN, CANTV, LIBRETA O AGENDA TELEFÓNICA, TITULO DE PROPIEDAD, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y MATERIAL FOTOGRÁFICO, al igual que cualquier otro objeto que sirva para el esclarecimiento de la investigación, toda vez que de acuerdo a las actividades de inteligencia efectuadas por el Organismo antes mencionado, se logró determinar que en la residencia en mención, se encuentran Documentos que pueden esclarecer el hecho que se investiga, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 10-01-06, suscrita por efectivos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en la parroquia Idelfonso Vásquez, en el Barrio Dalmiro León, Av. 93 A, casa N° 45-00 , Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios Adscritos División de Investigaciones Penales de la Policía Regional de Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en el en la parroquia Idelfonso Vásquez, en el Barrio Dalmiro León, Av. 93 A, casa N° 45-00 , Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a Funcionarios Adscritos a Funcionarios Adscritos División de Investigaciones Penales de la Policía Regional de Estado Zulia, a los fines de determinar si se encuentran alguna documentación tales como: recibo de ENELVEN, CANTV, LIBRETA O AGENDA TELEFÓNICA, TITULO DE PROPIEDAD, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y MATERIAL FOTOGRÁFICO, al igual que cualquier otro objeto que sirva para el esclarecimiento de la investigación; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEÓN.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 089-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 131-06.

LA SECRETARIA,

. ABOG. GLORIMAR LEÓN.


HCV/marian.
Causa 9C-2463-05.-