REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 056-06.- CAUSA Nro. 9C-619-03.-
En el día de hoy, Viernes (13) de Enero del año 2.006, siendo las once de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Segundo en Cooperación con la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abogado KHARINA HERNANDEZ, asimismo, los imputados JEAN CARLOS GONZALEZ RINCON y RANDY ALBERTO ATENCIO CAMBAR, previa Notificación, quienes se encuentra asistidos por su DEFENSOR PUBLICO NO. 54 ABOG. MIREYA DUARTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me acuerde el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, lo anterior de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente decisión. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado RANDY ALBERTO ATENCIO CAMBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.881, residenciado en Kilómetro 25, vía perijá, sector El Culucucu, Municipio Mariano Parra León, casa no. 54, cerca de el Abasto El Beibe, estado Zulia, expuso: ”Deseo que en este acto que declare mi Defensora, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al imputado JEAN CARLOS CARDOZO RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.799, residenciado en el Municipio Mara, sector Nueva Lucha, la casa se encuentra frente a Repuestos Michellin y a un Abasto, color de la casa Blanca con cerca de Pergolas, estado Zulia, quien expuso: “Mi defensora declarara por mi. Y solicito de expidan copia simple de este acto, a los fines de presentarlo en el Comando, como constancia del permiso solicitado. Es todo” Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico. Asimismo solicito copia simple de la presente decisión. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días a la cual hace referencia el primer aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 056-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. KHARINA HERNANDEZ.
LOS IMPUTADOS,

RANDY ALBERTO ATENCIO


JENA CARLOS CARDOZO.
LA DEFENSA,

ABOG. MIREYA DUARTE
DEFENSORA PÚBLICA NO. 54.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON
CAUSA NRO. 9C-619-03.-
HCV/jvf.-