REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de enero de 2006
194° y 145°
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nro.9C-819-04
DECISIÓN Nro. 024-06
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. GLORIMAR LEON
FISCAL: VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DRA. DAINA BEATRIZ VEGA COREA
IMPUTADO: HECTOR EMIRO ORTEGA
DEFENSA: DR. LUIS FARIA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Enero del año Dos Mil seis (2.006), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. DAINA BEATRIZ VEGA COREA, en contra del ciudadano HECTOR EMIRO ORTEGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. GLORIMAR LEON, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Dra. DAINA BEATRIZ VEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, el Abogado defensor LUIS FARIA y el imputado HECTOR EMIRO ORTEGA, previa Boleta de Notificación dirigida a su persona. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. DAIANA VEGA, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso: “Ratifico la acusación presentada en fecha 24 de Noviembre de 2005, consignado por ante este Juzgado Noveno de Control, en contra del ciudadano HECTOR EMIRO ORTEGA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto que imponga menor pena y que las leyes se aplicaran desde el mismo momento que entran en vigencia, y como podemos observar que desde el 05/10/2005 salió en vigencia la nueva ley especial que regula la materia de drogas, y como la misma bajo las penas se le debe aplicar la que le imponga menor pena para el imputado. Esta imputación se basa en los hechos acaecidos en fecha 14 de Septiembre del 2004, que de manera oral, precisa y concisa expongo en este acto indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos. Asimismo ratifico todos los elementos probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio en el Capitulo V, referentes a las Pruebas Testimoniales, Documentales y Materiales, las fueron ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para la demostración del hecho imputado, por lo que solicito sea admitida totalmente la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas declarándolas pertinentes, y ordene en consecuencia el enjuiciamiento del imputado mediante con el respectivo auto de apertura a juicio. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO HECTOR EMIRO ORTEGA ORTEGA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio albañil, Estado Civil Soltero, de 53 años de edad, fecha de Nacimiento 30-06-1952, titular de la cédula de Identidad Nro V-7.481.407, Hijo de Jesús Avelino Ortega y de Maria Adela Ortega, Residenciado en: Barrio Santa Rosa de Agua, calle principal, callejón Eco del Zulia, casa no. s/n, a dos cuadras del Bar La Chinita, Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. LUIS FARIA, quien expuso: “En vista de que han transcurrido mas de un año en la cual fue presentado el ciudadano HECTOR EMIRO ORTEGA, y al cual le fue concedido uno de los beneficios contemplados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo acto no acogemos al principio de la Admisión de Los Hechos, tal como establece el articulo 376 del mencionado Código, así como también solicito al Tribunal le imponga de la pena que le corresponda y que le mantenga el beneficio que actualmente posee, pidiéndole al tribunal me conceda copia simple de las actas de presentación del imputado para hacerlas valer en el tribunal de Ejecución al cual le toque conocer la presente causa. Es todo.-Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa, que estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este sentenciador cambia la calificación jurídica planteada de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años. Y ASI SE DECIDE SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: Así mismo se le informó al imputado de auto las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, por lo que le cedió la palabra a la defensa, quién expuso: “…Nos acogemos al principio de Admisión de los Hechos…”. CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano HECTOR EMIRO ORTEGA, representado en este acto por el abogado LUIS FARIA, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: Término medio de la pena correspondiente al delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la pena a aplicar es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que es el término medio, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito se rebaja desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, en este caso en concreto se rebaja un tercio de la pena, quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISION, no excediendo así de su limite inferior, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal, la misma se declara con lugar. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 024-06. Concluyéndose el presente acto siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA FISCAL DEL M.P
Dra. DAIANA VEGA COREA,
EL IMPUTADO
HECTOR EMIRO ORTEGA
EL DEFENSOR
DR. LUIS FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. GLORIMAR LEON
HCV/jvf.-
Causa Nro. 9C-819-04
|