REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo 05 de Enero de 2006.
195° y 146°

RESOLUCION N°001-06 CAUSA No. 4C-3919-05

Vista la solicitud interpuesta por el FISCAL TITULAR Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog. WILLIAN SKINNER MONTES DE LA OCA, en la cual hace del conocimiento a este Tribunal del decreto de ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalia en la investigación seguida en contra del Imputado LEANDRO ARMANDO MATHEUS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1 2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 21 de NOVIEMBRE del 2005, fue presentado por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico ante este Tribunal el ciudadano LEANDRO ARMANDO MATHEUS GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y en donde previa solicitud del Fiscal se le Decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Fiscal décimo tercero ha decretado el Archivo de las actuaciones, éste Tribunal acuerda el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal en la fecha de su presentación. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 21-11-05, en la investigación seguida por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público, al ciudadano LEANDRO ARMANDO MAYHEUS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Notifíquese y ofíciese.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
EL SECRETARIO,


ABOG. GILBERTO ALAÑA