REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Enero de 2.006
195º Y 146º
RESOLUCIÒN Nº 104-06_ CAUSA: 4C-433-05
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero (1) del Ministerio Público, Abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, en el cual solicita se le expida ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano LUIS FERNANDO JIMENEZ DUARTE, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de resolver observa:
Por cuanto se acredito la existencia de un hecho punible, asi como fundados elementos de convicción de que el imputado de autos, es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL SEGUNDO TALAVERA PORTILLO, y asimismo una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera imponerse por la comisión del delito antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar lo solicitado y remitir con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO JIMENEZ DUARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 13 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),
ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR. EL SECRETARIO (S).
ABOG. GILBERTO ALAÑA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el Nº 104-06 y se libro oficio N° 170-06.
EL SECRETARIO.